De lo cual, se puede advertir claramente que tanto los demandantes como los demandados poseen
En ese mismo tenor, por prueba de descargo presentada por la parte demandada cursante de fs. 86 a 98 del cuaderno procesal, acreditan la titularidad de un lote de terreno de 140 m2 ubicado en Tucsupaya bajo zona “Tinta Mayu”, barrio patacón con Matrícula Nº 1.01.1.99.0000066 registrada en Derechos Reales, con Código Catastral Nº 027-0031-004-000.
De lo cual, se puede advertir claramente que tanto los demandantes como los demandados poseen títulos de propiedad sobre sus respectivos lotes de terreno, cada uno con superficies definidas y debidamente delimitados por haber sido antes un solo lote de 270 m2, que mereció posteriormente la división en dos lotes respectivamente, cuyo plano aprobado de división (fs. 39), estableció también la forma, así se tiene que el lote de 140 m2 posee forma rectangular y el otro de 130 m2 posee forma de “L” (ele), siendo por ello colindantes
De lo cual, se puede advertir claramente que tanto los demandantes como los demandados poseen títulos de propiedad sobre sus respectivos lotes de terreno, cada uno con superficies definidas y debidamente delimitados por haber sido antes un solo lote de 270 m2, que mereció posteriormente la división en dos lotes respectivamente, cuyo plano aprobado de división (fs. 39), estableció también la forma, así se tiene que el lote de 140 m2 posee forma rectangular y el otro de 130 m2 posee forma de “L” (ele), siendo por ello colindantes
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- III. Asimismo declaró IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios
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- En ese entendido dispuso en el fondo declarar IMPROBADA LA DEMANDA reivindicatoria y negatoria, manteniéndose
- CONSIDERANDO II
- Manuel Cruz Huanaco y Fortunata Ayaviri de Cruz refieren que las colindancias del terreno de
- Refirieron que la fracción reclamada por el demandante como suya, que al tenor de su
- Expresaron que asimismo conforme a su testimonio de propiedad se le estaría privando de tener
- Asimismo, acotaron que la construcción del inmueble de los recurrentes demuestra de manera clara cuál
- III.1. De la acción reivindicatoria y sus requisitos
- En el Auto Supremo No 207/2016 de fecha 11 de marzo de 2016 se orientó
- Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Respecto a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria corresponde citar el contenido
- La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
- Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho
- Al respecto el autor "Arturo Alessandri" señala que corresponde al reivindicador demostrar los supuestos de
- III.2. De la función compleja de la acción reivindicatoria
- Este Tribunal de Casación a través de sus diversos fallos ha orientado que en los
- En este antecedente, se ha orientado a través del Auto Supremo N° 122/2012 de 17
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
- Por otra parte, se debe también hacer mención a que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- III.3. Del principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia orientó a través del Auto Supremo Nº
- De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se orientó que: “La inobservancia
- De igual forma, y ahonda un poco más en la incongruencia omisiva, es menester señalar
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Recurso de casación en la forma
- En relación a que la decisión de segunda instancia habría vulnerado el art
- Bajo esas consideraciones, queda desvirtuado el reclamo efectuado, correspondiendo resolver por infundado el recurso de
- Sobre este punto, conviene resaltar la doctrina aplicable desarrollada en los puntos III
- De lo cual, se puede advertir claramente que tanto los demandantes como los demandados poseen
- En ese sentido la prueba pericial de fs
- La acción reivindicatoria requiere tres requisitos o presupuestos para su procedencia: “1) el derecho de
- Concluyendo que, de todo lo anteriormente analizado se establece que la norma invocada corresponde ser
- Al respecto, se tiene que dentro de las pruebas aportadas al presente proceso, se encuentran
- Asimismo de fs
- En cuanto al punto a) determinó que la parte demandante con Matrícula Nº 1
- Respecto a la parte demandada con Matrícula Nº 1
- En relación al punto b) el perito determinó que existe un área construida dentro de
- Por lo tanto el peritaje tomó como referente el plano de división y aprobación municipal
- Al respecto corresponde establecer que el peritaje en el punto b), estableció una superficie sin
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Respecto a que de acuerdo a su testimonio de propiedad se le estaría privando de
- En ese entendido y siendo que se efectuó la división otorgando las superficies de 140
- De lo anteriormente descrito los demandantes tienen la posibilidad de activar proceso a los anteriores
- Que conforme los planos de línea y nivel otorgados por el Municipio de Sucre y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
