De igual forma, y ahonda un poco más en la incongruencia omisiva, es menester señalar
De igual forma, y ahonda un poco más en la incongruencia omisiva, es menester señalar que el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre la pasible omisión en que habría incurrido el Tribunal de Alzada respecto a los puntos acusados en apelación, se debe tener presente que al ser un aspecto que acusa un vicio de forma como es la incongruencia omisiva que afecta la estructura de la resolución, el análisis debe limitarse a contrastar en el contenido de la resolución la existencia o no de dicha omisión, razonamiento compartido por el Tribunal Constitucional Plurinacional que en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1083/2014 de 10 de junio, interpretó los alcances del recurso de casación en la forma en relación a la falta de respuesta a los puntos de agravio del recurso de apelación, conforme desarrolla: “…En ese contexto, cabe recalcar que, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ante el planteamiento de un recurso de casación en la forma, debe limitar sus consideraciones a las causales establecidas en el art. 254 del CPC. En el presente caso, al estar extrañada la falta de respuesta a los puntos de agravio identificados en el recurso de apelación, el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo; así, los Magistrados demandados, luego de efectuar un examen de los antecedentes del legajo procesal, concluyeron que el Tribunal de apelación, otorgó la respuesta extrañada, inclusive extrayendo citas textuales que ellos consideraron como respuestas a la apelación contra la Sentencia; por lo tanto, el Auto Supremo Nº 434/2013, no incurre en incongruencia omisiva ni carece de la debida motivación, ya que la labor del Tribunal de casación estaba restringida a efectuar el control para determinar si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente y, fue ésa la misión que cumplieron los Magistrados demandados; por lo tanto, cumple con el debido proceso” (las negrillas y subrayado son nuestras)
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- III. Asimismo declaró IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios
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- En ese entendido dispuso en el fondo declarar IMPROBADA LA DEMANDA reivindicatoria y negatoria, manteniéndose
- CONSIDERANDO II
- Manuel Cruz Huanaco y Fortunata Ayaviri de Cruz refieren que las colindancias del terreno de
- Refirieron que la fracción reclamada por el demandante como suya, que al tenor de su
- Expresaron que asimismo conforme a su testimonio de propiedad se le estaría privando de tener
- Asimismo, acotaron que la construcción del inmueble de los recurrentes demuestra de manera clara cuál
- III.1. De la acción reivindicatoria y sus requisitos
- En el Auto Supremo No 207/2016 de fecha 11 de marzo de 2016 se orientó
- Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Respecto a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria corresponde citar el contenido
- La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
- Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho
- Al respecto el autor "Arturo Alessandri" señala que corresponde al reivindicador demostrar los supuestos de
- III.2. De la función compleja de la acción reivindicatoria
- Este Tribunal de Casación a través de sus diversos fallos ha orientado que en los
- En este antecedente, se ha orientado a través del Auto Supremo N° 122/2012 de 17
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
- Por otra parte, se debe también hacer mención a que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- III.3. Del principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia orientó a través del Auto Supremo Nº
- De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se orientó que: “La inobservancia
- De igual forma, y ahonda un poco más en la incongruencia omisiva, es menester señalar
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Recurso de casación en la forma
- En relación a que la decisión de segunda instancia habría vulnerado el art
- Bajo esas consideraciones, queda desvirtuado el reclamo efectuado, correspondiendo resolver por infundado el recurso de
- Sobre este punto, conviene resaltar la doctrina aplicable desarrollada en los puntos III
- De lo cual, se puede advertir claramente que tanto los demandantes como los demandados poseen
- En ese sentido la prueba pericial de fs
- La acción reivindicatoria requiere tres requisitos o presupuestos para su procedencia: “1) el derecho de
- Concluyendo que, de todo lo anteriormente analizado se establece que la norma invocada corresponde ser
- Al respecto, se tiene que dentro de las pruebas aportadas al presente proceso, se encuentran
- Asimismo de fs
- En cuanto al punto a) determinó que la parte demandante con Matrícula Nº 1
- Respecto a la parte demandada con Matrícula Nº 1
- En relación al punto b) el perito determinó que existe un área construida dentro de
- Por lo tanto el peritaje tomó como referente el plano de división y aprobación municipal
- Al respecto corresponde establecer que el peritaje en el punto b), estableció una superficie sin
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Respecto a que de acuerdo a su testimonio de propiedad se le estaría privando de
- En ese entendido y siendo que se efectuó la división otorgando las superficies de 140
- De lo anteriormente descrito los demandantes tienen la posibilidad de activar proceso a los anteriores
- Que conforme los planos de línea y nivel otorgados por el Municipio de Sucre y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
