Auto Supremo AS/1281/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1281/2018

Fecha: 18-Dic-2018

Por lo tanto el peritaje tomó como referente el plano de división y aprobación municipal

Respecto al punto c), el perito concluyó que: “Tomando en cuenta las áreas consolidadas de ambos predios y sus diferencias respecto al área suscrita en los folios reales y tomando en cuenta que en el expediente se encuentra el plano de línea y nivel F-01 Nº 93539 aprobado en la gestión 2011 por el Gobierno Autónomo de la ciudad de Sucre, donde se identifica de manera clara que la fracción de predio objeto de la Litis pertenece al predio con código catastral Nº 027-0031-031-000 y Folio Real Nº 1.01.1.99.0012934. Propiedad de los señores Adalid Carlo Ticona y María Luz Quispe Ayaviri”.
Por lo tanto el peritaje tomó como referente el plano de división y aprobación municipal de los dos predios correspondientes a la zona de “Tinta Mayu” objeto de este proceso, mismo que cursa a fs. 39 del expediente, en el que claramente se visualiza que el lote correspondiente a Wilfredo Soto Velasco (vendedor que transfirió a favor de los demandantes), consta de una superficie de 130 m2, cuya forma es irregular en “L” (ele), ratificado por el plano F-01 (fs. 42), donde claramente se identifica que esa es la forma del predio correspondiente a los actuales propietarios Adalid Carlo Ticona y María Luz Quispe Ayaviri, quiénes reclaman se les restituya la posesión despojada por sus colindantes sobre una fracción de 21, 11 m2, que es la superficie solicitada en la demanda, por cuanto no se puede otorgar más allá de lo pedido en la demanda