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    Auto Supremo AS/1299/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1299/2018

    Fecha: 20-Dic-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Daños y perjuicios
    • CONSIDERANDO I
    • Resolución de primera instancia que fue apelada en parte por la Empresa Polymet (Bolivia) S
    • Sostuvo el Ad quem, que al establecer la prueba pericial de fs
    • Respecto al pago de $us
    • CONSIDERANDO II
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    • Al señalar el Ad quem que se habría realizado un pago de Bs
    • Por otro lado, refiere que defiende y propugna los fundamentos jurídicos de la juez A
    • Del mismo modo, propugna, los fundamentos de los de instancia, al señalar que por demandar
    • Por último, refiere que se incurrió en error de interpretación, al atribuir un debito de
    • Señaló que el memorial de recurso de casación no cumple con la previsión señalada en
    • Respecto al fondo expresa, en cuanto a la excepción de prescripción planteada por el demandando,
    • CONSIDERANDO III
    • El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto
    • En nuestra legislación procesal civil el art
    • Si el apelante no postula determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio, no
    • recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el
    • III.2. Del daño emergente y Lucro cesante
    • En cuanto al tema en el Auto Supremo Nº 87/2015 de fecha 1 de julio
    • Los DAÑOS PATRIMONIALES conforme a nuestra legislación vigente previsto en los arts
    • Es de vital importancia aclarar que la responsabilidad por el DAÑO EMERGENTE implica responder por
    • III.3. Sobre el principio de verdad material
    • En el Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre, se refirió lo siguiente: “La
    • En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó que: “Desde la
    • en el proceso que lejos de contribuir, obstruye el efectivo surgimiento de la verdad del
    • III.4. Valoración de la prueba
    • José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
    • Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
    • Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación es preciso realizar las
    • En el mismo sentido la prueba documental de descargo sobre la entrega definitiva de la
    • La parte actora mediante memorial que acusa de fs
    • Originando esta diferencia de superficie un pago en demasía al contratista en perjuicio de la
    • Sobre este punto, de los antecedentes del proceso se puede establecer que evidentemente se realizó
    • Ahora respecto a que dicha operación por diferentes circunstancias, no se concretó y que posteriormente
    • Por lo que se puede concluir que respecto a este punto, el tribunal de apelación
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    • Al respecto el recurrente debe acudir ya sea la vía administrativa (para el pago de
    • La empresa demandante debe considerar que conforme a los fundamentos del recurso de casación y
    • En el mismo sentido se debe aclarar que si bien la parte actora en su
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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