CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 409 a 412, interpuesto por Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo; contra el Auto de Vista Nº S-04/2018 de 12 de enero, cursante de fs. 404 a 406 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro del proceso ordinario sobre pago de daños y perjuicios, seguido por POLYMET (Bolivia) S.A. en contra del recurrente; la respuesta al recurso de casación de fs. 414 a 419; el Auto de concesión cursante a fs. 420; el Auto Supremo de Admisión 452/2018-RA cursante de fs. 427 a 428 vta.; los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Empresa Polymet (Bolivia) S.A. a través de su representante legal, interpuso la demanda de resarcimiento de daños y perjuicios, por memorial de fs. 94 a 103, aclarada por fs. 105 a 106 vlta., fundando en dicha acción que el demandado le hubiera generado daño económico por 1.- falta de previsión (culpa) en la ejecución de los trabajos de asfaltado en la planta Polymet, 2.- falta de rendición de cuentas, 3.- por pago indebido, apropiación ilícita, enriquecimiento ilegítimo de $us. 100.000,00 (Cien Mil 00/100 Dólares Americanos), 4.- por incumplimiento de deberes en el pago de derechos laborales para con su persona, acción que fue admitida por el juez de instancia y corrida en traslado al demandado Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo, quien a través de memorial cursante de fs. 145 a 148 vlta. contesta la demanda de forma negativa e interpone al mismo tiempo excepción de prescripción, tramitándose el proceso hasta que la Juez Décimo Quinto Público en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 410/2016 de 6 de julio, cursante de fs. 356 a 365, por la que declara: PROBADA en parte la demanda respecto a la falta de
previsión o culpa en la ejecución de los trabajos de asfaltado en la planta POLYMET, en relación a la diferencia entre la superficie contratada y la superficie efectivamente asfaltada por la suma de Bs.428.175,81 (Cuatrocientos Veintiocho Mil Ciento Setenta y Cinco 81/100 Bolivianos) y por enriquecimiento sin causa en relación a la restitución de $us.100.000,00 (Cien Mil 00/100 Dólares Americanos), e IMPROBADA en relación al daño emergente de la falta de previsión en la contratación del espesor de la carpeta asfáltica; la falta de rendición de cuentas, y por incumpliendo de deberes en el pago de derechos laborales y beneficios sociales, asimismo declara IMPROBADA la excepción de prescripción interpuesta por el demandando
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Empresa Polymet (Bolivia) S.A. a través de su representante legal, interpuso la demanda de resarcimiento de daños y perjuicios, por memorial de fs. 94 a 103, aclarada por fs. 105 a 106 vlta., fundando en dicha acción que el demandado le hubiera generado daño económico por 1.- falta de previsión (culpa) en la ejecución de los trabajos de asfaltado en la planta Polymet, 2.- falta de rendición de cuentas, 3.- por pago indebido, apropiación ilícita, enriquecimiento ilegítimo de $us. 100.000,00 (Cien Mil 00/100 Dólares Americanos), 4.- por incumplimiento de deberes en el pago de derechos laborales para con su persona, acción que fue admitida por el juez de instancia y corrida en traslado al demandado Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo, quien a través de memorial cursante de fs. 145 a 148 vlta. contesta la demanda de forma negativa e interpone al mismo tiempo excepción de prescripción, tramitándose el proceso hasta que la Juez Décimo Quinto Público en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 410/2016 de 6 de julio, cursante de fs. 356 a 365, por la que declara: PROBADA en parte la demanda respecto a la falta de
previsión o culpa en la ejecución de los trabajos de asfaltado en la planta POLYMET, en relación a la diferencia entre la superficie contratada y la superficie efectivamente asfaltada por la suma de Bs.428.175,81 (Cuatrocientos Veintiocho Mil Ciento Setenta y Cinco 81/100 Bolivianos) y por enriquecimiento sin causa en relación a la restitución de $us.100.000,00 (Cien Mil 00/100 Dólares Americanos), e IMPROBADA en relación al daño emergente de la falta de previsión en la contratación del espesor de la carpeta asfáltica; la falta de rendición de cuentas, y por incumpliendo de deberes en el pago de derechos laborales y beneficios sociales, asimismo declara IMPROBADA la excepción de prescripción interpuesta por el demandando
- Proceso: Daños y perjuicios
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada en parte por la Empresa Polymet (Bolivia) S
- Sostuvo el Ad quem, que al establecer la prueba pericial de fs
- Respecto al pago de $us
- CONSIDERANDO II
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- Al señalar el Ad quem que se habría realizado un pago de Bs
- Por otro lado, refiere que defiende y propugna los fundamentos jurídicos de la juez A
- Del mismo modo, propugna, los fundamentos de los de instancia, al señalar que por demandar
- Por último, refiere que se incurrió en error de interpretación, al atribuir un debito de
- Señaló que el memorial de recurso de casación no cumple con la previsión señalada en
- Respecto al fondo expresa, en cuanto a la excepción de prescripción planteada por el demandando,
- CONSIDERANDO III
- El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto
- En nuestra legislación procesal civil el art
- Si el apelante no postula determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio, no
- recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el
- III.2. Del daño emergente y Lucro cesante
- En cuanto al tema en el Auto Supremo Nº 87/2015 de fecha 1 de julio
- Los DAÑOS PATRIMONIALES conforme a nuestra legislación vigente previsto en los arts
- Es de vital importancia aclarar que la responsabilidad por el DAÑO EMERGENTE implica responder por
- III.3. Sobre el principio de verdad material
- En el Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre, se refirió lo siguiente: “La
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó que: “Desde la
- en el proceso que lejos de contribuir, obstruye el efectivo surgimiento de la verdad del
- III.4. Valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación es preciso realizar las
- En el mismo sentido la prueba documental de descargo sobre la entrega definitiva de la
- La parte actora mediante memorial que acusa de fs
- Originando esta diferencia de superficie un pago en demasía al contratista en perjuicio de la
- Sobre este punto, de los antecedentes del proceso se puede establecer que evidentemente se realizó
- Ahora respecto a que dicha operación por diferentes circunstancias, no se concretó y que posteriormente
- Por lo que se puede concluir que respecto a este punto, el tribunal de apelación
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- Al respecto el recurrente debe acudir ya sea la vía administrativa (para el pago de
- La empresa demandante debe considerar que conforme a los fundamentos del recurso de casación y
- En el mismo sentido se debe aclarar que si bien la parte actora en su
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
