Auto Supremo AS/1299/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1299/2018

Fecha: 20-Dic-2018

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación de fs. 409 a 412, interpuesto por Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo; contra el Auto de Vista Nº S-04/2018 de 12 de enero, cursante de fs. 404 a 406 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro del proceso ordinario sobre pago de daños y perjuicios, seguido por POLYMET (Bolivia) S.A. en contra del recurrente; la respuesta al recurso de casación de fs. 414 a 419; el Auto de concesión cursante a fs. 420; el Auto Supremo de Admisión 452/2018-RA cursante de fs. 427 a 428 vta.; los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Empresa Polymet (Bolivia) S.A. a través de su representante legal, interpuso la demanda de resarcimiento de daños y perjuicios, por memorial de fs. 94 a 103, aclarada por fs. 105 a 106 vlta., fundando en dicha acción que el demandado le hubiera generado daño económico por 1.- falta de previsión (culpa) en la ejecución de los trabajos de asfaltado en la planta Polymet, 2.- falta de rendición de cuentas, 3.- por pago indebido, apropiación ilícita, enriquecimiento ilegítimo de $us. 100.000,00 (Cien Mil 00/100 Dólares Americanos), 4.- por incumplimiento de deberes en el pago de derechos laborales para con su persona, acción que fue admitida por el juez de instancia y corrida en traslado al demandado Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo, quien a través de memorial cursante de fs. 145 a 148 vlta. contesta la demanda de forma negativa e interpone al mismo tiempo excepción de prescripción, tramitándose el proceso hasta que la Juez Décimo Quinto Público en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 410/2016 de 6 de julio, cursante de fs. 356 a 365, por la que declara: PROBADA en parte la demanda respecto a la falta de

previsión o culpa en la ejecución de los trabajos de asfaltado en la planta POLYMET, en relación a la diferencia entre la superficie contratada y la superficie efectivamente asfaltada por la suma de Bs.428.175,81 (Cuatrocientos Veintiocho Mil Ciento Setenta y Cinco 81/100 Bolivianos) y por enriquecimiento sin causa en relación a la restitución de $us.100.000,00 (Cien Mil 00/100 Dólares Americanos), e IMPROBADA en relación al daño emergente de la falta de previsión en la contratación del espesor de la carpeta asfáltica; la falta de rendición de cuentas, y por incumpliendo de deberes en el pago de derechos laborales y beneficios sociales, asimismo declara IMPROBADA la excepción de prescripción interpuesta por el demandando