Por lo que se puede concluir que respecto a este punto, el tribunal de apelación
Qué, si bien existe la prueba documental cursante de fs. 68, que resulta ser una declaración unilateral emitida por Alfonso Vrsalovic Jordan, sobre la devolución del monto de $us.100.000.- al ahora demandado, dicha prueba no acredita que evidentemente se hubiera transferido dicho monto a manos del recurrente, por cuanto en el mismo no se distingue la firma, ni rubrica del demandado, para generar la certeza de la devolución de dicho monto económico, esto conforme lo establecido en el art. 1308 del CC.
Respecto a la prueba pericial emitida por Lic. Aud. Valeria Ma. E. Fernández Muñoz, cursante de fs. 300 a 314, la misma solo pudo establecer: la transferencia bancaria de $us.100.000.- del Banco UBS de Suiza a la cuenta personal del Sr. Alfonso Roberto Vrsalovic, por orden del Sr. Jaime Zenón José Pers Montalvo, con la finalidad de la compra de una prensa de plata, el conocimiento de que dicha asociación con el Sr. Alfonso Roberto Vrsalovic no se concretó, y no existe la evidencia de auditoría que acredite la devolución de este importe al demandado. Prueba que tampoco acredita que evidentemente Alfonso Roberto Vrsalovic, hubiera entregado o devuelto el monto de $us.100.000,00.- que le fue entregado por la empresa Polymet, al ahora demandado para la viabilidad de la pretensión de la empresa ahora demandante.
En tal sentido la entidad demandante debe considerar lo establecido en el art. 329 del Código Civil, que señala: “para que la oferta de pago sea válida... debe hacerse a la persona que, sea capaz de recibirla o a quien lo represente, o esté autorizado para recibir el pago”, aspecto que en el presente caso no ocurrió, por cuanto de los antecedentes del proceso no se tiene prueba valedera por el que se acredite que evidentemente el demandado recibió la devolución del monto económico resultante de la operación comercial entre la empresa Polyment y Alfonso Roberto Vrsalovic.
El ad quem sostuvo que, el pago fue efectuado a Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo con base a la prueba documental de fs. 68, confesión provocada de fs. 266 a 268, y prueba pericial de fs. 300 a 314, que fueron erróneamente valoradas.
Por lo que se puede concluir que respecto a este punto, el tribunal de apelación no realizo una correcta apreciación de las pruebas producidas dentro del presente proceso, aspecto que corresponde ser reparado por este Tribunal de casación
Respecto a la prueba pericial emitida por Lic. Aud. Valeria Ma. E. Fernández Muñoz, cursante de fs. 300 a 314, la misma solo pudo establecer: la transferencia bancaria de $us.100.000.- del Banco UBS de Suiza a la cuenta personal del Sr. Alfonso Roberto Vrsalovic, por orden del Sr. Jaime Zenón José Pers Montalvo, con la finalidad de la compra de una prensa de plata, el conocimiento de que dicha asociación con el Sr. Alfonso Roberto Vrsalovic no se concretó, y no existe la evidencia de auditoría que acredite la devolución de este importe al demandado. Prueba que tampoco acredita que evidentemente Alfonso Roberto Vrsalovic, hubiera entregado o devuelto el monto de $us.100.000,00.- que le fue entregado por la empresa Polymet, al ahora demandado para la viabilidad de la pretensión de la empresa ahora demandante.
En tal sentido la entidad demandante debe considerar lo establecido en el art. 329 del Código Civil, que señala: “para que la oferta de pago sea válida... debe hacerse a la persona que, sea capaz de recibirla o a quien lo represente, o esté autorizado para recibir el pago”, aspecto que en el presente caso no ocurrió, por cuanto de los antecedentes del proceso no se tiene prueba valedera por el que se acredite que evidentemente el demandado recibió la devolución del monto económico resultante de la operación comercial entre la empresa Polyment y Alfonso Roberto Vrsalovic.
El ad quem sostuvo que, el pago fue efectuado a Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo con base a la prueba documental de fs. 68, confesión provocada de fs. 266 a 268, y prueba pericial de fs. 300 a 314, que fueron erróneamente valoradas.
Por lo que se puede concluir que respecto a este punto, el tribunal de apelación no realizo una correcta apreciación de las pruebas producidas dentro del presente proceso, aspecto que corresponde ser reparado por este Tribunal de casación
- Proceso: Daños y perjuicios
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada en parte por la Empresa Polymet (Bolivia) S
- Sostuvo el Ad quem, que al establecer la prueba pericial de fs
- Respecto al pago de $us
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 7
- Al señalar el Ad quem que se habría realizado un pago de Bs
- Por otro lado, refiere que defiende y propugna los fundamentos jurídicos de la juez A
- Del mismo modo, propugna, los fundamentos de los de instancia, al señalar que por demandar
- Por último, refiere que se incurrió en error de interpretación, al atribuir un debito de
- Señaló que el memorial de recurso de casación no cumple con la previsión señalada en
- Respecto al fondo expresa, en cuanto a la excepción de prescripción planteada por el demandando,
- CONSIDERANDO III
- El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto
- En nuestra legislación procesal civil el art
- Si el apelante no postula determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio, no
- recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el
- III.2. Del daño emergente y Lucro cesante
- En cuanto al tema en el Auto Supremo Nº 87/2015 de fecha 1 de julio
- Los DAÑOS PATRIMONIALES conforme a nuestra legislación vigente previsto en los arts
- Es de vital importancia aclarar que la responsabilidad por el DAÑO EMERGENTE implica responder por
- III.3. Sobre el principio de verdad material
- En el Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre, se refirió lo siguiente: “La
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó que: “Desde la
- en el proceso que lejos de contribuir, obstruye el efectivo surgimiento de la verdad del
- III.4. Valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación es preciso realizar las
- En el mismo sentido la prueba documental de descargo sobre la entrega definitiva de la
- La parte actora mediante memorial que acusa de fs
- Originando esta diferencia de superficie un pago en demasía al contratista en perjuicio de la
- Sobre este punto, de los antecedentes del proceso se puede establecer que evidentemente se realizó
- Ahora respecto a que dicha operación por diferentes circunstancias, no se concretó y que posteriormente
- Por lo que se puede concluir que respecto a este punto, el tribunal de apelación
- 4
- 5
- 6
- Al respecto el recurrente debe acudir ya sea la vía administrativa (para el pago de
- La empresa demandante debe considerar que conforme a los fundamentos del recurso de casación y
- En el mismo sentido se debe aclarar que si bien la parte actora en su
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
