Auto Supremo AS/1299/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1299/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Por lo que se puede concluir que respecto a este punto, el tribunal de apelación

Qué, si bien existe la prueba documental cursante de fs. 68, que resulta ser una declaración unilateral emitida por Alfonso Vrsalovic Jordan, sobre la devolución del monto de $us.100.000.- al ahora demandado, dicha prueba no acredita que evidentemente se hubiera transferido dicho monto a manos del recurrente, por cuanto en el mismo no se distingue la firma, ni rubrica del demandado, para generar la certeza de la devolución de dicho monto económico, esto conforme lo establecido en el art. 1308 del CC.
Respecto a la prueba pericial emitida por Lic. Aud. Valeria Ma. E. Fernández Muñoz, cursante de fs. 300 a 314, la misma solo pudo establecer: la transferencia bancaria de $us.100.000.- del Banco UBS de Suiza a la cuenta personal del Sr. Alfonso Roberto Vrsalovic, por orden del Sr. Jaime Zenón José Pers Montalvo, con la finalidad de la compra de una prensa de plata, el conocimiento de que dicha asociación con el Sr. Alfonso Roberto Vrsalovic no se concretó, y no existe la evidencia de auditoría que acredite la devolución de este importe al demandado. Prueba que tampoco acredita que evidentemente Alfonso Roberto Vrsalovic, hubiera entregado o devuelto el monto de $us.100.000,00.- que le fue entregado por la empresa Polymet, al ahora demandado para la viabilidad de la pretensión de la empresa ahora demandante.
En tal sentido la entidad demandante debe considerar lo establecido en el art. 329 del Código Civil, que señala: “para que la oferta de pago sea válida... debe hacerse a la persona que, sea capaz de recibirla o a quien lo represente, o esté autorizado para recibir el pago”, aspecto que en el presente caso no ocurrió, por cuanto de los antecedentes del proceso no se tiene prueba valedera por el que se acredite que evidentemente el demandado recibió la devolución del monto económico resultante de la operación comercial entre la empresa Polyment y Alfonso Roberto Vrsalovic.
El ad quem sostuvo que, el pago fue efectuado a Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo con base a la prueba documental de fs. 68, confesión provocada de fs. 266 a 268, y prueba pericial de fs. 300 a 314, que fueron erróneamente valoradas.
Por lo que se puede concluir que respecto a este punto, el tribunal de apelación no realizo una correcta apreciación de las pruebas producidas dentro del presente proceso, aspecto que corresponde ser reparado por este Tribunal de casación