Auto Supremo AS/1299/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1299/2018

Fecha: 20-Dic-2018

CONSIDERANDO III

En cuanto a la falta de previsión (culpa) en la ejecución de trabajos de asfaltado de la planta Polymet, señaló que del informe pericial de cargo cursante de fs. 76 a 79, ratificada de fs. 269 a 299, se infiere con absoluta precisión, que existe una diferencia de 2.127,54 m2, de asfaltado no efectuado, no siendo cierto, el argumento de la parte contraria de que no se tomó en cuenta la superficie de accesos y parqueos ubicados en la zona exterior de la planta que hacen una supuesta superficie de 2000 m2, además se debe tomar en cuenta que el recurrente nunca observo dicho informe pericial, habiendo por consiguiente aceptado dicho dictamen.
Con relación al pago indebido, apropiación ilícita, enriquecimiento ilegítimo de $us.100.000, por parte del demandado, señala que se realizó una incorrecta valoración de todo el conjunto probatorio, ya que a fs. 68 cursa documento (recibo) firmado por el Sr. Alfonso Vrsalovic Jordan, sobre pago y recepción de $us.100.000 otorgado por Polymet (Bolivia) S.A. por cuenta del Sr. Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo, como aporte para fundir plata en Potosí, como también, la declaración de devolución de dicha suma al demandado de fecha 27 de octubre 2014 cursante a fs. 68, documento que prueba que el Sr. Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo, se ha beneficiado con el pago indebido de recursos provenientes de Polymet, y por consiguiente también se ha generado en su favor un enriquecimiento ilegítimo, aspecto que es corroborado por las pruebas literales cursantes de fs. 214, 215, 216, confesión provocada de 266, 267 y 268, pericial de auditoría contable de fs. 300 a 314, como la testifical de fs. 321, 323 y 325.
Por lo que solicitó que se declare infundado el recurso de casación presentado por la parte demandada, por no existir violación de la ley o leyes acusadas.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del “per saltum”