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2.Tramitada la causa, mereció la Sentencia Nº 403/2016 de 25 de abril, cursante de fs. 151 a 158, que declaró probada en parte la demanda de fs. fs. 68 a 69, ratificada y subsanada a fs. 74 y 80 vta., únicamente con relación a la restitución de los dineros erogados por su parte para la conclusión de los trabajos de instalación y puesta en funcionamiento del ascensor que fue objeto de la compra venta; y se declaró improbadas las excepciones de nom adimpleti contractus y de prescripción opuestas por demandados a fs. 85 a 87 y 88 a 90, en cuyo mérito se condena a los demandados Policarpio Delfín Vera Sanjinés y Concepción Sanjinés Vda. de Vera a cancelar dentro del tercero día de ejecutoriada la sentencia la suma de $us. 2.501,20 sin la imposición de costas procesales
- Partes: Luis Eduardo Boyán Bejarano c/ Policarpo Delfín Vera Sanjinés y otro
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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- CONSIDERANDO II
- En este sentido, Eduardo J
- En efecto, en el?Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción,?las nulidades de los actos procesales?serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o
- En ese orden,?estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en una
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Juan Carlos Berrios Albizú.
