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3.El fallo de primera instancia fue apelado por el demandante Luis Eduardo Boyán Bejarano y los demandados Concepción Sanjines Vda., de Vera y Policarpio Delfín Vera Sanjinés, recurso que fue resuelto por Auto de Vista Nº 427/2017 25 de octubre, cursante de fs. 201 a 206, que confirma la sentencia N° 403/2016 de 25 de abril y Auto de fs. 177 y vta
- Partes: Luis Eduardo Boyán Bejarano c/ Policarpo Delfín Vera Sanjinés y otro
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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- CONSIDERANDO II
- En este sentido, Eduardo J
- En efecto, en el?Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción,?las nulidades de los actos procesales?serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o
- En ese orden,?estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en una
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Juan Carlos Berrios Albizú.
