De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: Los recursos de casación interpuesto por Concepción Sanjinés Vda. de Vera (fs. 208 a 210), Policarpio Delfin Vera Sanjinés (fs. 213 a 215) y Luis Eduardo Boyán Bejarano (fs. 221 a 222 vta.), contra el Auto de Vista Nº 427/2017 de 25 de octubre, cursante de fs. 201 a 206 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de pago y resarcimiento por incumplimiento de contrato seguido por Luis Eduardo Boyan Bejarano contra Policarpio Delfín Vera Sanjinés y Concepción Sanjinés Vda. de Vera la concesión de fs. 228 el Auto Supremo de Admisión N° 434/2018-RA de 28 de mayo, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
1.Deducida la demanda por Luis Eduardo Boyán Bejarano (fs. 68 a 69, ratificada y subsanada a fs. 74 y 80 vta.), impetra el pago y resarcimiento de dineros por incumplimiento de contrato, dirigiendo la acción contra Policarpio Delfín Vera Sanjinés y otros, éstos respondieron negativamente
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
1.Deducida la demanda por Luis Eduardo Boyán Bejarano (fs. 68 a 69, ratificada y subsanada a fs. 74 y 80 vta.), impetra el pago y resarcimiento de dineros por incumplimiento de contrato, dirigiendo la acción contra Policarpio Delfín Vera Sanjinés y otros, éstos respondieron negativamente
- Partes: Luis Eduardo Boyán Bejarano c/ Policarpo Delfín Vera Sanjinés y otro
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- En este sentido, Eduardo J
- En efecto, en el?Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción,?las nulidades de los actos procesales?serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o
- En ese orden,?estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en una
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Juan Carlos Berrios Albizú.
