- Partes: Luis Eduardo Boyán Bejarano c/ Policarpo Delfín Vera Sanjinés y otro
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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- CONSIDERANDO II
- En este sentido, Eduardo J
- En efecto, en el?Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción,?las nulidades de los actos procesales?serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o
- En ese orden,?estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en una
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Juan Carlos Berrios Albizú.
