De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 006/2017 de 7 de febrero (fs. 171 a 183), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Isidro Peña Callapino y Nicolás Ckacka Bautista, autores de la comisión de los delitos de Despojo y Daño simple, previstos y sancionados por los arts. 351 y 357 del CP, imponiendo a ambos la pena de dos años y seis meses de reclusión, con costas y reparación de daños a favor de la víctima, regulables en ejecución de sentencia, siendo beneficiados con la suspensión condicional de la pena
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 11 de septiembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Bajo el acápite de “En lo que corresponde al Agravio del inc
- Finalmente los recurrentes indican que el Tribunal de Apelación al pronunciar el Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del primer motivo, los recurrentes se limitaron a indicar los
- En ese entendido, correspondía que los recurrentes efectúen la descripción del agravio de manera clara
- Asimismo, si bien el memorial de casación denuncia que el Auto de Vista impugnado es
- En ese entendido, no se apertura la competencia de este Tribunal por incumplimiento de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
