En cuanto a los argumentos del primer motivo, los recurrentes se limitaron a indicar los
En cuanto a los argumentos del primer motivo, los recurrentes se limitaron a indicar los agravios formulados en apelación restringida en contra de la Sentencia emitida por el Juez de mérito, citando los defectos previstos por los incisos 5) y 6) del art. 370 del CPP, en los que la citada resolución hubiere incurrido, puntualizando que el Auto de Vista impugnado hubiere incurrido en fundamentación insuficiente respecto a los tipos penales de Despojo y Daño Simple; en cuanto al segundo motivo, los recurrentes indican que el Auto de Vista impugnado adolece de fundamentación insuficiente al incumplir con su labor de logicidad y establecer el por qué consideran que la Sentencia recurrida cuenta con la suficiente fundamentación; de igual forma el tercer motivo referido a hechos no acreditados, indican que el auto de vista impugnado simplemente transcribe los memoriales de apelaciones restringidas interpuestos indicando que se habría dado cumplimiento al principio de verdad material; finalmente los recurrentes citan varios Autos Supremos indicando que son contrarios al Auto de Vista recurrido que confirma la Sentencia apelada; sin embargo, se advierte que en los tres motivos expuestos, no concretan agravio alguno que le hubiere provocado el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en su actuación de Tribunal de apelación, en relación con alguno de los precedentes contradictorios citados, soslayando considerar que este Tribunal tiene específicas atribuciones a tiempo de resolver el recurso de casación, en el que se debe restringir a efectuar un análisis de derecho del Auto de Vista impugnado en comparación con precedentes contradictorios, dirigidos a unificar la jurisprudencia ordinaria en materia penal, no así a efectuar un análisis sobre los hechos y pruebas que fueron conocidos y valorados, respectivamente, por el Juez o Tribunal de mérito
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 11 de septiembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Bajo el acápite de “En lo que corresponde al Agravio del inc
- Finalmente los recurrentes indican que el Tribunal de Apelación al pronunciar el Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del primer motivo, los recurrentes se limitaron a indicar los
- En ese entendido, correspondía que los recurrentes efectúen la descripción del agravio de manera clara
- Asimismo, si bien el memorial de casación denuncia que el Auto de Vista impugnado es
- En ese entendido, no se apertura la competencia de este Tribunal por incumplimiento de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
