Auto Supremo AS/0011/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2018-RA

Fecha: 01-Feb-2018

En cuanto a los argumentos del primer motivo, los recurrentes se limitaron a indicar los


En cuanto a los argumentos del primer motivo, los recurrentes se limitaron a indicar los agravios formulados en apelación restringida en contra de la Sentencia emitida por el Juez de mérito, citando los defectos previstos por los incisos 5) y 6) del art. 370 del CPP, en los que la citada resolución hubiere incurrido, puntualizando que el Auto de Vista impugnado hubiere incurrido en fundamentación insuficiente respecto a los tipos penales de Despojo y Daño Simple; en cuanto al segundo motivo, los recurrentes indican que el Auto de Vista impugnado adolece de fundamentación insuficiente al incumplir con su labor de logicidad y establecer el por qué consideran que la Sentencia recurrida cuenta con la suficiente fundamentación; de igual forma el tercer motivo referido a hechos no acreditados, indican que el auto de vista impugnado simplemente transcribe los memoriales de apelaciones restringidas interpuestos indicando que se habría dado cumplimiento al principio de verdad material; finalmente los recurrentes citan varios Autos Supremos indicando que son contrarios al Auto de Vista recurrido que confirma la Sentencia apelada; sin embargo, se advierte que en los tres motivos expuestos, no concretan agravio alguno que le hubiere provocado el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en su actuación de Tribunal de apelación, en relación con alguno de los precedentes contradictorios citados, soslayando considerar que este Tribunal tiene específicas atribuciones a tiempo de resolver el recurso de casación, en el que se debe restringir a efectuar un análisis de derecho del Auto de Vista impugnado en comparación con precedentes contradictorios, dirigidos a unificar la jurisprudencia ordinaria en materia penal, no así a efectuar un análisis sobre los hechos y pruebas que fueron conocidos y valorados, respectivamente, por el Juez o Tribunal de mérito