Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1)Indican los recurrentes que la Sentencia de primera instancia, en su Considerando III correspondiente a la Fundamentación Probatoria Jurídica, adolece de los defectos establecidos en los incs. 5) y 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP) por cuanto la referida sentencia tiene una fundamentación insuficiente o contradictoria y además se basa en hechos no acreditados, señalando en lo referido a la fundamentación insuficiente, que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, se limitó a realizar una enunciación de las pruebas literales y una transcripción inextensa de las declaraciones de los testigos de cargo y autos supremos sin establecer a cabalidad de manera puntual la ratio decidendi, sin que se haya hecho una fundamentación de hecho y de derecho, sin realizar una subsunción de los hechos acusados a las normas penales que establecen los delitos de Despojo y, Daño Simple. Respecto a la fundamentación contradictoria indican que la sentencia recurrida hace referencia a un hecho suscitado el 22 de mayo de 2003, cuando la víctima en su declaración particular y las declaraciones de los testigos de cargo durante el juicio hacen referencia a que el hecho acusado se hubiera producido el 22 de mayo de 2013. Respecto a los hechos no acreditados, los recurrentes puntualizan que la Sentencia recurrida establece y afirma que la víctima tiene un derecho propietario legítimamente constituido sobre el lote de terreno en cuestión, cuando este extremo no está debidamente acreditado; asimismo, que los acusados hubieren contratado una retroexcavadora cuando este hecho tampoco hubiera sido demostrado, como tampoco el ejercicio de violencia por parte de los acusados y/o que los hechos hubieren sido planificados causando destrozos al interior de la propiedad del acusador particular
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 11 de septiembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Bajo el acápite de “En lo que corresponde al Agravio del inc
- Finalmente los recurrentes indican que el Tribunal de Apelación al pronunciar el Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del primer motivo, los recurrentes se limitaron a indicar los
- En ese entendido, correspondía que los recurrentes efectúen la descripción del agravio de manera clara
- Asimismo, si bien el memorial de casación denuncia que el Auto de Vista impugnado es
- En ese entendido, no se apertura la competencia de este Tribunal por incumplimiento de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
