Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 011/2018-RA
Sucre, 01 de febrero de 2018
Expediente: Potosí 47/2017
Parte Acusadora: Ubaldo Bejarano Suajita
Parte Imputada: Isidro Peña Callapino y otros
Delitos: Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2017, cursante de fs. 272 a 274 vta., Nicolás Ckacka Bautista e Isidro Peña Callapino, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 37 de 14 de agosto de 2017, de fs. 256 a 262 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Ubaldo Bejarano Suajita contra Lucio Tapia Ticra (declarado Rebelde) y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 011/2018-RA
Sucre, 01 de febrero de 2018
Expediente: Potosí 47/2017
Parte Acusadora: Ubaldo Bejarano Suajita
Parte Imputada: Isidro Peña Callapino y otros
Delitos: Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2017, cursante de fs. 272 a 274 vta., Nicolás Ckacka Bautista e Isidro Peña Callapino, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 37 de 14 de agosto de 2017, de fs. 256 a 262 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Ubaldo Bejarano Suajita contra Lucio Tapia Ticra (declarado Rebelde) y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 11 de septiembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Bajo el acápite de “En lo que corresponde al Agravio del inc
- Finalmente los recurrentes indican que el Tribunal de Apelación al pronunciar el Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del primer motivo, los recurrentes se limitaron a indicar los
- En ese entendido, correspondía que los recurrentes efectúen la descripción del agravio de manera clara
- Asimismo, si bien el memorial de casación denuncia que el Auto de Vista impugnado es
- En ese entendido, no se apertura la competencia de este Tribunal por incumplimiento de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
