b)Contra aquel Fallo, el recurrente opuso recurso de apelación restringida, fs
b)Contra aquel Fallo, el recurrente opuso recurso de apelación restringida, fs. 519 a 520 vta., que puesto en conocimiento de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, motivando el pronunciamiento del Auto de Vista 33 de 27 de junio de 2017, fs. 536 a 539 vta., que declaró admisible e improcedente el recurso, confirmando la Sentencia apelada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b)Contra aquel Fallo, el recurrente opuso recurso de apelación restringida, fs
- El recurrente emprende sus alegatos señalando que el art
- Bajo el título “LOS TESTIGOS DE CARGO” (sic) señala que las atestaciones de cargo depuestas
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- V
- Como se manifestó en el anterior apartado, la configuración procesal positivizada en torno al recurso
- En el caso de autos, el recurrente pasando por alto el contenido del Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
