De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 015/2018-RA
Sucre, 01 de febrero de 2018
Expediente : Santa Cruz 138/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Fidel Chilo Rodríguez
Delito : Violencia Familiar o Doméstica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de julio de 2017, cursante de fs. 542 a 543 vta., Fidel Chilo Rodríguez interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 33 de 27 de junio de 2017, de fs. 536 a 539 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP) concordante con el art. 7 num. 3 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (Ley 348)
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:
a)Por Sentencia 09 de 10 de marzo de 2017, de fs. 506 a 514, el Juez Noveno de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Fidel Chilo Rodríguez autor y culpable de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica previsto y sancionado por el art. 272 bis del CP concordante con el art. 7.3 de la Ley 348, imponiendo la pena de dos años de reclusión a ser cumplidos en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, más costas a ser reguladas en ejecución de sentencia
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 015/2018-RA
Sucre, 01 de febrero de 2018
Expediente : Santa Cruz 138/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Fidel Chilo Rodríguez
Delito : Violencia Familiar o Doméstica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de julio de 2017, cursante de fs. 542 a 543 vta., Fidel Chilo Rodríguez interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 33 de 27 de junio de 2017, de fs. 536 a 539 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP) concordante con el art. 7 num. 3 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (Ley 348)
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:
a)Por Sentencia 09 de 10 de marzo de 2017, de fs. 506 a 514, el Juez Noveno de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Fidel Chilo Rodríguez autor y culpable de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica previsto y sancionado por el art. 272 bis del CP concordante con el art. 7.3 de la Ley 348, imponiendo la pena de dos años de reclusión a ser cumplidos en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, más costas a ser reguladas en ejecución de sentencia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b)Contra aquel Fallo, el recurrente opuso recurso de apelación restringida, fs
- El recurrente emprende sus alegatos señalando que el art
- Bajo el título “LOS TESTIGOS DE CARGO” (sic) señala que las atestaciones de cargo depuestas
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- V
- Como se manifestó en el anterior apartado, la configuración procesal positivizada en torno al recurso
- En el caso de autos, el recurrente pasando por alto el contenido del Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
