El recurrente emprende sus alegatos señalando que el art
c)Por diligencia de 17 de julio de 2017, fs. 541, Fidel Chilo Rodríguez fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 24 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente emprende sus alegatos señalando que el art. 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP) le “otorga la facultad de interponer la apelación restringida cuando concurran defectos de sentencia contenidos en los arts. 169 inc. 3) y art. 370 inc. 1); 5); 6; 8) ambos del CPP”, reseñando a continuación contenidos de las Sentencias Constitucionales 727/2003-R de 3 de junio y 1075/2003-R de 24 de julio, para plantear que la Sentencia de mérito es incongruente con los antecedentes del proceso dado que no participó ni es autor del delito por el cual se lo condenó
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b)Contra aquel Fallo, el recurrente opuso recurso de apelación restringida, fs
- El recurrente emprende sus alegatos señalando que el art
- Bajo el título “LOS TESTIGOS DE CARGO” (sic) señala que las atestaciones de cargo depuestas
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- V
- Como se manifestó en el anterior apartado, la configuración procesal positivizada en torno al recurso
- En el caso de autos, el recurrente pasando por alto el contenido del Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
