La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Teniendo presente lo hasta aquí expuesto, la Sala considera que el recurso de casación planteado por Fidel Chilo Rodríguez, no superó la fase de admisibilidad por la inconcurrencia de los requisitos procesales exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP; así como por carecer el recurso de una carga argumentativa suficiente, tal cual se describe en el presente apartado, restando declarar su inadmisibilidad.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación, formulado por Fidel Chilo Rodríguez, de fs. 542 a 543 vta
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b)Contra aquel Fallo, el recurrente opuso recurso de apelación restringida, fs
- El recurrente emprende sus alegatos señalando que el art
- Bajo el título “LOS TESTIGOS DE CARGO” (sic) señala que las atestaciones de cargo depuestas
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- V
- Como se manifestó en el anterior apartado, la configuración procesal positivizada en torno al recurso
- En el caso de autos, el recurrente pasando por alto el contenido del Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
