De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 026/2012 de 13 de agosto (fs. 89 a 93), el Juez Quinto de Partido y de Sentencia y Sustancias Controladas Liquidador del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Lilian Julieta Aramayo Ledezma de Guzmán, autora de la comisión del delito de Giro de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión y cincuenta días multa a razón de Bs.- 20 por día, con resarcimiento de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia, siendo beneficiada con el perdón judicial.
b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lilian Julieta Aramayo Ledezma, formuló recurso de apelación restringida de (fs. 109 a 115 vta.), resuelto por Auto de Vista 57 de 11 de diciembre de 2015 (160 a 166 vta.), que fue dejado sin efecto, por Auto Supremo 629/2016-RRC de 23 de agosto (fs. 182 a 185 vta.); a cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista 19/2017 de 4 de septiembre, que declaró improcedente el recurso planteado y en consecuencia confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- También hace referencia al art
- En consecuencia, señala que su primer precedente invocado no fue observado por el Juez de
- Por otro lado, expresa que su segundo precedente versa sobre que la calificación del delito
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Con relación la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 289 de 29
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
