Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
c)Por diligencia de 7 de septiembre de 2017, (fs. 199), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 15 del mismo mes y año interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
La recurrente refiere que si bien el ilícito de Cheque en Descubierto se consuma una vez que el girador advertido de interpelado por el tenedor del título valor no abone en el plazo de 72 horas el importe del mismo, se debe tener en cuenta que entre las características jurídicas fundamentales de los títulos valores se halla la referida a su legitimación; es decir, que los derechos y obligaciones contenidos en el documento debe ser probado o justificado necesariamente con su presentación, porque sin esa formalidad no podría cumplirse la obligación y los derechos que corresponden a las partes; al respecto, sustenta lo manifestado con lo previsto en el art. 607 del Código de Comercio (CC); asimismo, basada en los arts. 607 y 615 del CC señala que el cheque pierde su condición de título valor, salvando los derechos del tenedor en la vía legal correspondiente, aspecto previsto en el art. 616 de la norma ya referida; y en este caso, señala que el cheque no fue rechazado por que no tenía fondos sino por la fecha de caducidad; siendo que se presentó de manera ex temporánea para su cobro; con relación a lo denunciado con base al art. 204 del CP (Cheque en descubierto) remarca “…y que no abonare su importe dentro de las setenta y dos horas de pago de habérsele comunicado la falta de pago mediante aviso bancario…”; y en este caso, señala que el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista hubiera incurrido en una errónea apreciación de la referida norma siendo que el título valor se halla protegido penalmente en el capítulo IV título IV del CP; en consecuencia, en apego al art. 492 del CCo, señala que los títulos valores solo producirán los efectos previstos en dicha norma cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados en el presente código
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- También hace referencia al art
- En consecuencia, señala que su primer precedente invocado no fue observado por el Juez de
- Por otro lado, expresa que su segundo precedente versa sobre que la calificación del delito
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Con relación la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 289 de 29
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
