Auto Supremo AS/0018/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2018-RA

Fecha: 01-Feb-2018

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios


c)Por diligencia de 7 de septiembre de 2017, (fs. 199), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 15 del mismo mes y año interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
La recurrente refiere que si bien el ilícito de Cheque en Descubierto se consuma una vez que el girador advertido de interpelado por el tenedor del título valor no abone en el plazo de 72 horas el importe del mismo, se debe tener en cuenta que entre las características jurídicas fundamentales de los títulos valores se halla la referida a su legitimación; es decir, que los derechos y obligaciones contenidos en el documento debe ser probado o justificado necesariamente con su presentación, porque sin esa formalidad no podría cumplirse la obligación y los derechos que corresponden a las partes; al respecto, sustenta lo manifestado con lo previsto en el art. 607 del Código de Comercio (CC); asimismo, basada en los arts. 607 y 615 del CC señala que el cheque pierde su condición de título valor, salvando los derechos del tenedor en la vía legal correspondiente, aspecto previsto en el art. 616 de la norma ya referida; y en este caso, señala que el cheque no fue rechazado por que no tenía fondos sino por la fecha de caducidad; siendo que se presentó de manera ex temporánea para su cobro; con relación a lo denunciado con base al art. 204 del CP (Cheque en descubierto) remarca “…y que no abonare su importe dentro de las setenta y dos horas de pago de habérsele comunicado la falta de pago mediante aviso bancario…”; y en este caso, señala que el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista hubiera incurrido en una errónea apreciación de la referida norma siendo que el título valor se halla protegido penalmente en el capítulo IV título IV del CP; en consecuencia, en apego al art. 492 del CCo, señala que los títulos valores solo producirán los efectos previstos en dicha norma cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados en el presente código