Auto Supremo AS/0018/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2018-RA

Fecha: 01-Feb-2018

Por otro lado, expresa que su segundo precedente versa sobre que la calificación del delito


Por otro lado, expresa que su segundo precedente versa sobre que la calificación del delito en el proceso debe ser exacta; con relación al tercero, refiere que en la calificación del hecho a un tipo penal determinado se hace en razón a describir primeramente el hecho para luego comparar las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito y que por esos motivos se verifica que se incurrió en el defecto comprendido en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); respecto del cuarto precedente refiere que se trata de que el delito de Cheque en Descubierto es un delito que no se consuma con la acción; así también refiere que dicho precedente concede la razón en parte, en sentido de que el rechazo de parte de la entidad bancaria debe ser por falta de fondos, que se establece en el art. 620 del CCo en el que se establece que se debe rechazar el pago del cheque, los cuales se subsumen exactamente al art. 204 del CP; sin embargo, la recurrente señala que debe tenerse en cuenta que el título valor motivo de la presente acción fue rechazado por caducidad, razón por la cual dicho rechazo no se haya comprendido dentro de los elementos constitutivos del tipo penal y por ende no existe punibilidad en su accionar