Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 018/2018-RA
Sucre, 01 de febrero de 2018
Expediente: Cochabamba 64/2017
Parte Acusadora: Lais Toly Gutiérrez Valencia
Parte Imputada : Lilian Julieta Aramayo Ledezma de Guzmán
Delito: Cheque en Descubierto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2017, cursante de fs. 207 a 211, Lilian Julieta Aramayo de Guzmán, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 019/2017 de 4 de septiembre, de fs. 193 a 198, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Lais Toly Gutiérrez Valencia contra Lilian Julieta Aramayo Ledezma de Guzmán, por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 018/2018-RA
Sucre, 01 de febrero de 2018
Expediente: Cochabamba 64/2017
Parte Acusadora: Lais Toly Gutiérrez Valencia
Parte Imputada : Lilian Julieta Aramayo Ledezma de Guzmán
Delito: Cheque en Descubierto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2017, cursante de fs. 207 a 211, Lilian Julieta Aramayo de Guzmán, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 019/2017 de 4 de septiembre, de fs. 193 a 198, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Lais Toly Gutiérrez Valencia contra Lilian Julieta Aramayo Ledezma de Guzmán, por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- También hace referencia al art
- En consecuencia, señala que su primer precedente invocado no fue observado por el Juez de
- Por otro lado, expresa que su segundo precedente versa sobre que la calificación del delito
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Con relación la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 289 de 29
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
