Auto Supremo AS/0030/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0030/2018-RA

Fecha: 05-Feb-2018

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios

c)Por diligencia de 28 de agosto de 2017, (fs. 448), las recurrentes fueron notificadas con el referido Auto de Vista; y, el 6 de septiembre del mismo año interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:

1)Las recurrentes hacen referencia a una supuesta notificación expresa y voluntaria con el Auto de Vista y refiere que presenta su recurso de casación bajo los siguientes argumentos: 1) Realizando una relación de los antecedentes del proceso señalan que en su recurso de apelación denunciaron que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); porque no aplicó de manera correcta los aspectos previstos en los arts. 37 al 40 del CP, 123, 124, 171 y 173 del CPP, al no haberse subsumido el hecho a los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, al no existir prueba y no haberse individualizado a los imputados; asimismo, señala que no se aplicó de manera correcta la sana crítica ya que la decisión adoptada no condice con las pruebas incorporadas a juicio; también refiere, que en su recurso de apelación restringida denunciaron que la Sentencia incurrió en los defectos comprendidos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, al haber existido una insuficiente fundamentación en la Sentencia y se basó en hechos inexistentes; 2) Respecto del Auto de Vista, transcribiendo el considerando II respecto de los puntos primero y segundo, para señalar que esos dos agravios fueron respondidos en el considerando V numeral segundo en el que se hubiera sustentado que no resultan evidentes las denuncias debido a que señaló que la Sentencia hubiera dado valor a cada una de las pruebas introducidas a juicio y en cuanto a la pena refiere que se resguardó el debido proceso porque se le hubiera concedido el perdón judicial concluyendo que no existe carencia de fundamentación; por lo que, declara improcedente las cuestiones planteadas, de donde se advierte que el Tribunal de alzada se limitó a efectuar consideraciones generales que de ninguna manera respondieron a la denuncia; además, señaló que contradijo la doctrina legal que invocó porque ésta establecería que los jueces de apelación deben sujetarse a los puntos impugnados en apelación, respondiendo sobre la base de un argumento jurídico individualizado, sólido y convincente, pronunciando una resolución congruente y exhaustiva, aspecto que no ocurrió en el presente caso