Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
c)Por diligencia de 28 de agosto de 2017, (fs. 448), las recurrentes fueron notificadas con el referido Auto de Vista; y, el 6 de septiembre del mismo año interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
1)Las recurrentes hacen referencia a una supuesta notificación expresa y voluntaria con el Auto de Vista y refiere que presenta su recurso de casación bajo los siguientes argumentos: 1) Realizando una relación de los antecedentes del proceso señalan que en su recurso de apelación denunciaron que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); porque no aplicó de manera correcta los aspectos previstos en los arts. 37 al 40 del CP, 123, 124, 171 y 173 del CPP, al no haberse subsumido el hecho a los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, al no existir prueba y no haberse individualizado a los imputados; asimismo, señala que no se aplicó de manera correcta la sana crítica ya que la decisión adoptada no condice con las pruebas incorporadas a juicio; también refiere, que en su recurso de apelación restringida denunciaron que la Sentencia incurrió en los defectos comprendidos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, al haber existido una insuficiente fundamentación en la Sentencia y se basó en hechos inexistentes; 2) Respecto del Auto de Vista, transcribiendo el considerando II respecto de los puntos primero y segundo, para señalar que esos dos agravios fueron respondidos en el considerando V numeral segundo en el que se hubiera sustentado que no resultan evidentes las denuncias debido a que señaló que la Sentencia hubiera dado valor a cada una de las pruebas introducidas a juicio y en cuanto a la pena refiere que se resguardó el debido proceso porque se le hubiera concedido el perdón judicial concluyendo que no existe carencia de fundamentación; por lo que, declara improcedente las cuestiones planteadas, de donde se advierte que el Tribunal de alzada se limitó a efectuar consideraciones generales que de ninguna manera respondieron a la denuncia; además, señaló que contradijo la doctrina legal que invocó porque ésta establecería que los jueces de apelación deben sujetarse a los puntos impugnados en apelación, respondiendo sobre la base de un argumento jurídico individualizado, sólido y convincente, pronunciando una resolución congruente y exhaustiva, aspecto que no ocurrió en el presente caso
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
1)Las recurrentes hacen referencia a una supuesta notificación expresa y voluntaria con el Auto de Vista y refiere que presenta su recurso de casación bajo los siguientes argumentos: 1) Realizando una relación de los antecedentes del proceso señalan que en su recurso de apelación denunciaron que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); porque no aplicó de manera correcta los aspectos previstos en los arts. 37 al 40 del CP, 123, 124, 171 y 173 del CPP, al no haberse subsumido el hecho a los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, al no existir prueba y no haberse individualizado a los imputados; asimismo, señala que no se aplicó de manera correcta la sana crítica ya que la decisión adoptada no condice con las pruebas incorporadas a juicio; también refiere, que en su recurso de apelación restringida denunciaron que la Sentencia incurrió en los defectos comprendidos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, al haber existido una insuficiente fundamentación en la Sentencia y se basó en hechos inexistentes; 2) Respecto del Auto de Vista, transcribiendo el considerando II respecto de los puntos primero y segundo, para señalar que esos dos agravios fueron respondidos en el considerando V numeral segundo en el que se hubiera sustentado que no resultan evidentes las denuncias debido a que señaló que la Sentencia hubiera dado valor a cada una de las pruebas introducidas a juicio y en cuanto a la pena refiere que se resguardó el debido proceso porque se le hubiera concedido el perdón judicial concluyendo que no existe carencia de fundamentación; por lo que, declara improcedente las cuestiones planteadas, de donde se advierte que el Tribunal de alzada se limitó a efectuar consideraciones generales que de ninguna manera respondieron a la denuncia; además, señaló que contradijo la doctrina legal que invocó porque ésta establecería que los jueces de apelación deben sujetarse a los puntos impugnados en apelación, respondiendo sobre la base de un argumento jurídico individualizado, sólido y convincente, pronunciando una resolución congruente y exhaustiva, aspecto que no ocurrió en el presente caso
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- A los fines de establecer el cumplimiento de los requisitos de forma establecidos en el
- En consecuencia, el Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
