Auto Supremo AS/0030/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0030/2018-RA

Fecha: 05-Feb-2018

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Conforme se precisó en el acápite III inc. i) de esta Resolución, el plazo para interponer el recurso de casación es de cinco días, plazo que conforme dispone el art. 130 del CPP, empieza a correr a partir del día siguiente de practicada la notificación y se computa sólo los días hábiles; en autos, conforme se advierte de la diligencia a fs. 448, de la cual se establece que las recurrentes fueron notificadas con el Auto de Vista 31/2017 el 28 de agosto, a horas 08:45; asimismo, se corrobora esta notificación a las tres imputadas que plantearon el recurso de apelación restringida el 12 de junio de 2014 (182 a 184 vta.) de las cuales recibe la copia de ley Rosalía Muñoz de Arce; por otro lado, consta en el cargo a fs. 476 vta., por el cual se evidencia que presentaron su recurso de casación el 6 de septiembre del mismo año a horas 17:50; es decir, fuera del plazo de los cinco días previsto por el art. 417 del CPP; siendo que, hasta la fecha de presentación de su recurso de casación transcurrieron siete días hábiles; finalmente, con relación a la afirmación de las recurrentes en su recurso de casación “Dándonos por expresa y voluntariamente notificados con el Auto de Vista 31/2017, oponemos y presentamos recurso de casación…”; es preciso aclarar que como ya se argumentó las recurrentes fueron notificadas mediante diligencia a fs. 448; a la cual no hacen la menor referencia; ni cuestionan la misma, en el momento procesal oportuno lo que hace ver su conformidad con dicha diligencia; en conclusión, si las partes consienten los extremos referidos y no los objetaron, dentro del principio de disposición de los derechos, no compete a este Tribunal reeditar un acto procesal de autoridad consentido como ocurre en el sub lite, porque no interesa al orden público sino a la esfera privada de los justiciables. No siendo posible ello, además por preclusión, retozar a fases consumadas cuando no se han comprometido ni vulnerado en ellas, normas adjetivas que causen indefensión a los contendientes. Así se encuentran orientados los arts. 16. I. II. y 17. III. de la LOJ y en el Auto Supremo 284/2016-RRC de 21 de abril; en consecuencia, habiéndose presentado el recurso de casación fuera del plazo de ley, el mismo deviene en inadmisible, en previsión del precitado precepto procesal. Ante la inobservancia del primer requisito de admisión del recurso, es innecesario ingresar al análisis de los demás.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Carmen Rosa Núñez Cori, Gladis Núñez Cori y Rosalía Núñez de Arce, de fs. 470 a 476