Auto Supremo AS/0030/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0030/2018-RA

Fecha: 05-Feb-2018

El art


2)El Auto de Vista omitió pronunciarse respecto de todos los puntos reclamados, porque: 1) No se respondió respecto a la denuncia de la incorrecta aplicación de los arts. 282, 283 y 287 del CP, con relación a la subsunción de los delitos al hecho, limitándose a señalar que existió el elemento de la publicidad; 2) No se pronunció respecto de la falta de individualización de cada una de las acusadas en estos tres delitos y que la Sentencia no fue fundamentada respecto de la existencia de la gravedad del hecho en cuanto al delito de Injuria; 3) La falta de fundamentación de la Sentencia y la sana crítica reclamada, la valoración de la personalidad de las imputadas al momento de imponer una Sentencia; y 4) La violación del art. 173 del CPP, en cuanto a las reglas de la sana crítica; en consecuencia, señala que el Auto de Vista es contradictorio al precedente invocado porque la doctrina del mismo señala que el Tribunal de alzada debe pronunciarse respecto de todos los puntos apelados y lo referido precedentemente sería contradictorio porque el Auto de Vista no se pronunció respecto de todos los puntos apelados.

Con relación a la temática planteada invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 417 de 19 de agosto de 2003 y 141 de 22 de abril de 2006.

3)El Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y motivación, con relación a los agravios denunciados en su recurso de apelación restringida; siendo que el Auto de Vista incurrió en una fundamentación insuficiente basada en hechos inexistentes, carente de referencia de los elementos probatorios que llevaron al juzgador a emitir su fallo, inobservando las reglas de la experiencia, la lógica o la razón, careciendo de especificidad y claridad, por cuanto, respecto a la errónea interpretación de las normas sustantivas citadas y normas de orden procesal; asimismo, la resolución no contiene todos los elementos constitutivos de los tipos penales atribuidos concretando únicamente una relación del delito de Difamación del cual hace referencia al elemento de la publicidad, aspecto que no demostró en el desarrollo del juicio sumado al hecho de que la Sentencia recurrida no mencionó el porqué de la conducta de las imputadas; sin embargo, sobre el delito de Calumnia se restringió a hacer una descripción del elemento objetivo, transcribiendo a continuación la norma que tipifica “Injuria”. En cuanto a la subsunción de la conducta de las imputadas, la jueza no realizó ningún análisis ni fundamentación jurídica sobre la fijación de la pena y no observó la gravedad del hecho ni las circunstancias que emergieron del desarrollo del proceso o en la consumación de los delitos endilgados. En definitiva señala que se debe se respetar el debido proceso y el derecho a la defensa previstos en el art. 115 del Constitución Política del Estado (CPE).

Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 442 de 10 de septiembre de 2010

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP