Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 030/2018-RA
Sucre, 05 de febrero de 2018
Expediente: La Paz 76/2017
Parte Acusadora: Meyer Aleyda Luna Mena y otras
Parte Imputada: Rosalía Núñez Cori de Arce y otras
Delitos: Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2017, cursante de fs. 470 a 476, Carmen Rosa Núñez Cori, Gladis Núñez Cori y Rosalía Núñez de Arce, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 31/2017 de 26 de junio, de fs. 426 a 429, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Meyer Aleyda Luna Mena, Elisabeth Mena Tarqui y Anahí Valeria Luna Mena contra las recurrentes, por la presunta comisión del delito de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 030/2018-RA
Sucre, 05 de febrero de 2018
Expediente: La Paz 76/2017
Parte Acusadora: Meyer Aleyda Luna Mena y otras
Parte Imputada: Rosalía Núñez Cori de Arce y otras
Delitos: Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2017, cursante de fs. 470 a 476, Carmen Rosa Núñez Cori, Gladis Núñez Cori y Rosalía Núñez de Arce, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 31/2017 de 26 de junio, de fs. 426 a 429, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Meyer Aleyda Luna Mena, Elisabeth Mena Tarqui y Anahí Valeria Luna Mena contra las recurrentes, por la presunta comisión del delito de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- A los fines de establecer el cumplimiento de los requisitos de forma establecidos en el
- En consecuencia, el Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
