De igual forma, se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
Emitido el Auto de Vista Nº 089/2017 de fecha 25 de septiembre de 2017 que cursa de fs. 345 a 348, se observa que este fue puesto en conocimiento de la parte actora, ahora recurrente, en fecha 24 de noviembre de 2017, tal como se tiene de la papeleta de notificación de fs. 349, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 08 de diciembre de 2017, conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 350, es que se infiere que el recurso de casación, objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
De igual forma, se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 089/2017 de fecha 25/09/2017 que fue pronunciado dentro del presente proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria; ésta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso, toda vez que interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, tal como se tiene del memorial de fs. 290 a 293 y vta., recurso que al haber dado curso a un auto de vista confirmatorio, es que se colige que la interposición del recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
De igual forma, se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 089/2017 de fecha 25/09/2017 que fue pronunciado dentro del presente proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria; ésta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso, toda vez que interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, tal como se tiene del memorial de fs. 290 a 293 y vta., recurso que al haber dado curso a un auto de vista confirmatorio, es que se colige que la interposición del recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Eugenio Aguanta
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- En base a la de demanda de fs
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por María Luz Chacón
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por María Luz Chacón Vda
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De igual forma, se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
