En base a la de demanda de fs
En base a la de demanda de fs. 20 a 21, subsanada por memorial de fs. 29, María Luz Chacón Vda. de Aguante inició el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, demanda que una vez puesta en conocimiento de los demandados, éstos contestaron por memorial de fs. 158 a 160 y vta., subsanada por fs. 166 a 168 y fs. 172 a “173 y vta.”; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 0047/2016 de fecha 26 de septiembre de 2016 cursante de fs. 278 a 286, donde el Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 3 de la Ciudad de Potosí, declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria sobre el inmueble ubicados en la calle Colombia Nº 119, zona ciudad Satélite, con una superficie de 65,97 mts2., de la ciudad de Potosí, con costas y costos a la parte demandante
- Eugenio Aguanta
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- En base a la de demanda de fs
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por María Luz Chacón
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por María Luz Chacón Vda
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De igual forma, se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
