POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 350 a 353 y vta., interpuesto por María Luz Chacón Vda. de Aguanta, contra el Auto de Vista Nº 089/2017 de fecha 25 de septiembre de 2017, cursante de fs. 345 a 348, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí
- Eugenio Aguanta
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- En base a la de demanda de fs
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por María Luz Chacón
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por María Luz Chacón Vda
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De igual forma, se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
