POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
Que, en virtud de todos los argumentos y fundamentos que se expuso anteriormente, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y contenciosas Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, es la competente para conocer y pronunciarse respecto a lo pretendido por el actor.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución establecida en los arts. 15-I y 42-I-5 de la Ley del Órgano Judicial; resuelve DECLINAR COMPETENCIA y devolver obrados a la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosas Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para el conocimiento y resolución de la presente causa; sea vía Secretaria de Sala, con nota de atención y formalidades de Ley que correspondan
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución establecida en los arts. 15-I y 42-I-5 de la Ley del Órgano Judicial; resuelve DECLINAR COMPETENCIA y devolver obrados a la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosas Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para el conocimiento y resolución de la presente causa; sea vía Secretaria de Sala, con nota de atención y formalidades de Ley que correspondan
- Que, en cumplimiento de los principios de legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa, este Tribunal
- Que, por mandato expreso del art
- Que, a partir de la vigencia de esta Ley, el Tribunal Supremo de Justicia y
- Que el artículo 2 numeral 1, taxativamente dispone que la Sala Especializada del Tribunal Supremo
- Que, a su vez el artículo 3 numeral 1, de la misma Ley Nº 620,
- Que, de lo transcrito se asume de manera indubitable que la pretensión judicial expuesta por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
