Auto Supremo AS/0034/2018-T
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0034/2018-T

Fecha: 22-Feb-2018

Que el artículo 2 numeral 1, taxativamente dispone que la Sala Especializada del Tribunal Supremo

Que, la misma Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contenciosos y Contencioso Administrativo, precisa en qué casos cada uno de los Tribunales tiene competencia privativa para conocer y resolver una demanda Contenciosa.
Que el artículo 2 numeral 1, taxativamente dispone que la Sala Especializada del Tribunal Supremo de Justicia, tiene competencia para conocer y resolver una demanda Contenciosa si la misma emerge “de los contratos, negociaciones y concesiones del Gobierno Central y demás instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración pública a nivel nacional” (las negrillas son nuestras); tal como afirma la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosas Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la Resolución Nº 63/2017 SSA-I de 29 de noviembre, por la cual declino competencia, de la presente demanda Contenciosa; empero, decide asumir que la demanda Contenciosa planteada, está dirigida a una autoridad nacional, como lo sería la Administración Boliviana de Carreteras, sin tomar en cuenta que los contratos objeto de la demanda son suscritos por una autoridad regional, e incluso, los señalado en el memorial de demanda que identifica como entidad demandada la Gerencia Regional La Paz, señalando de manera textual: “demanda que interpongo en contra de la GERENCIA REGIONAL LAPAZ DE LA ADMINISTRADORA BOLIVIANA DE CARRETERAS, representada actualmente por la Ing. IBY FABIOLA VALLE ARANIBAR GERENTE REGIONAL a.i LA PAZ” (sic.)