Que el artículo 2 numeral 1, taxativamente dispone que la Sala Especializada del Tribunal Supremo
Que, la misma Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contenciosos y Contencioso Administrativo, precisa en qué casos cada uno de los Tribunales tiene competencia privativa para conocer y resolver una demanda Contenciosa.
Que el artículo 2 numeral 1, taxativamente dispone que la Sala Especializada del Tribunal Supremo de Justicia, tiene competencia para conocer y resolver una demanda Contenciosa si la misma emerge “de los contratos, negociaciones y concesiones del Gobierno Central y demás instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración pública a nivel nacional” (las negrillas son nuestras); tal como afirma la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosas Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la Resolución Nº 63/2017 SSA-I de 29 de noviembre, por la cual declino competencia, de la presente demanda Contenciosa; empero, decide asumir que la demanda Contenciosa planteada, está dirigida a una autoridad nacional, como lo sería la Administración Boliviana de Carreteras, sin tomar en cuenta que los contratos objeto de la demanda son suscritos por una autoridad regional, e incluso, los señalado en el memorial de demanda que identifica como entidad demandada la Gerencia Regional La Paz, señalando de manera textual: “demanda que interpongo en contra de la GERENCIA REGIONAL LAPAZ DE LA ADMINISTRADORA BOLIVIANA DE CARRETERAS, representada actualmente por la Ing. IBY FABIOLA VALLE ARANIBAR GERENTE REGIONAL a.i LA PAZ” (sic.)
Que el artículo 2 numeral 1, taxativamente dispone que la Sala Especializada del Tribunal Supremo de Justicia, tiene competencia para conocer y resolver una demanda Contenciosa si la misma emerge “de los contratos, negociaciones y concesiones del Gobierno Central y demás instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración pública a nivel nacional” (las negrillas son nuestras); tal como afirma la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosas Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la Resolución Nº 63/2017 SSA-I de 29 de noviembre, por la cual declino competencia, de la presente demanda Contenciosa; empero, decide asumir que la demanda Contenciosa planteada, está dirigida a una autoridad nacional, como lo sería la Administración Boliviana de Carreteras, sin tomar en cuenta que los contratos objeto de la demanda son suscritos por una autoridad regional, e incluso, los señalado en el memorial de demanda que identifica como entidad demandada la Gerencia Regional La Paz, señalando de manera textual: “demanda que interpongo en contra de la GERENCIA REGIONAL LAPAZ DE LA ADMINISTRADORA BOLIVIANA DE CARRETERAS, representada actualmente por la Ing. IBY FABIOLA VALLE ARANIBAR GERENTE REGIONAL a.i LA PAZ” (sic.)
- Que, en cumplimiento de los principios de legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa, este Tribunal
- Que, por mandato expreso del art
- Que, a partir de la vigencia de esta Ley, el Tribunal Supremo de Justicia y
- Que el artículo 2 numeral 1, taxativamente dispone que la Sala Especializada del Tribunal Supremo
- Que, a su vez el artículo 3 numeral 1, de la misma Ley Nº 620,
- Que, de lo transcrito se asume de manera indubitable que la pretensión judicial expuesta por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
