Que, de lo transcrito se asume de manera indubitable que la pretensión judicial expuesta por
Que, de lo transcrito se asume de manera indubitable que la pretensión judicial expuesta por la parte actora en su memorial de demanda de fs. 103 a 109, no puede ser conocida por este Tribunal colegiado especializado, que es parte de la estructura institucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud a que los documentos base de la presente controversia jurídica, cursantes de fs. 1 a 50, tiene su origen y son contratos suscritos, por la GERENCIA REGIONAL LA PAZ DE LA ADMINISTRADORA BOLIVIANA DE CARRETERAS, conforme expresamente aclara el actor y así se acreditó por la documentación adjunta a la demanda
- Que, en cumplimiento de los principios de legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa, este Tribunal
- Que, por mandato expreso del art
- Que, a partir de la vigencia de esta Ley, el Tribunal Supremo de Justicia y
- Que el artículo 2 numeral 1, taxativamente dispone que la Sala Especializada del Tribunal Supremo
- Que, a su vez el artículo 3 numeral 1, de la misma Ley Nº 620,
- Que, de lo transcrito se asume de manera indubitable que la pretensión judicial expuesta por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
