Que, a partir de la vigencia de esta Ley, el Tribunal Supremo de Justicia y
CONSIDERANDO II: Que en mérito a lo manifestado, es pertinente y necesario en el caso concreto, recordar que está vigente la Ley “Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo” Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, en su artículo 1ro cuyo nomen juris es (Objeto), dispone: “La presente Ley tiene por objeto crear en la estructura del Tribunal Supremo de Justicia y en los Tribunales Departamentales de Justicia, Salas en Materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa, estableciendo sus atribuciones” (Las negrillas son ilustrativas)
Que, a partir de la vigencia de esta Ley, el Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales de Justicia, en sus respectivas Salas Especializadas tienen plena competencia para conocer y resolver demandas Contenciosas; desconcentración de competencias judiciales que es coherente en mérito al Régimen de Autonomías Territoriales contenido en la actual Constitución Política del Estado y fundamentalmente para evitar la centralización de demandas Contenciosas en un solo Tribunal, como ocurría antes de la vigencia de la Ley Nº 620, lo que se constituía en una causa más de retardación de justicia
Que, a partir de la vigencia de esta Ley, el Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales de Justicia, en sus respectivas Salas Especializadas tienen plena competencia para conocer y resolver demandas Contenciosas; desconcentración de competencias judiciales que es coherente en mérito al Régimen de Autonomías Territoriales contenido en la actual Constitución Política del Estado y fundamentalmente para evitar la centralización de demandas Contenciosas en un solo Tribunal, como ocurría antes de la vigencia de la Ley Nº 620, lo que se constituía en una causa más de retardación de justicia
- Que, en cumplimiento de los principios de legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa, este Tribunal
- Que, por mandato expreso del art
- Que, a partir de la vigencia de esta Ley, el Tribunal Supremo de Justicia y
- Que el artículo 2 numeral 1, taxativamente dispone que la Sala Especializada del Tribunal Supremo
- Que, a su vez el artículo 3 numeral 1, de la misma Ley Nº 620,
- Que, de lo transcrito se asume de manera indubitable que la pretensión judicial expuesta por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
