Que, en cumplimiento de los principios de legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa, este Tribunal
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 34
Sucre, 22 de febrero de 2018
Expediente: 032/2018-C
Demandante: Corporación de las Fuerzas Armadas para el desarrollo
Nacional
Demandado: Administradora Boliviana de Carreteras - regional La Paz
Proceso: Contencioso
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda Contenciosa interpuesta por la Corporación de las Fuerzas Armadas para el desarrollo Nacional (COFADENA), a través de Winston Ovidio Santos Canazas apoderado del Cnl. DEAN Felipe Eduardo Vásquez Moya Gerente General de esta corporación, de fs. 103 a 109; la Resolución Nº 63/2017 SSA-I de 29 de noviembre, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y contenciosas Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a fs. 111; la Constitución Política del Estado; la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014; demás antecedentes, y:
CONSIDERANDO I: Winston Ovidio Santos Canazas, apoderado de COFADENA, en representación del Gerente General Cnl. DEAN Felipe Eduardo Vásquez Moya, mediante memorial de fs. 103 a 109, interpone demanda Contenciosa contra la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) Regional La Paz, representada por Iby Fabiola Valle Aranibar en su condición de Gerente Regional a.i. La Paz; solicitando el cumplimiento de contrato administrativo de obra, de los contratos ABC Nº 574/13 GLP-OBR-CNC, ABC Nº 671/13 GLP-OBR-CNC Y ABC Nº 318/14 GLP-MRH-TGN, que fueron suscritos entre el demandante y la Gerencia Regional La Paz de la Administradora Boliviana de Carreteras.
Que, en cumplimiento de los principios de legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa, este Tribunal esta constreñido a observar lo previsto en el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 34
Sucre, 22 de febrero de 2018
Expediente: 032/2018-C
Demandante: Corporación de las Fuerzas Armadas para el desarrollo
Nacional
Demandado: Administradora Boliviana de Carreteras - regional La Paz
Proceso: Contencioso
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda Contenciosa interpuesta por la Corporación de las Fuerzas Armadas para el desarrollo Nacional (COFADENA), a través de Winston Ovidio Santos Canazas apoderado del Cnl. DEAN Felipe Eduardo Vásquez Moya Gerente General de esta corporación, de fs. 103 a 109; la Resolución Nº 63/2017 SSA-I de 29 de noviembre, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y contenciosas Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a fs. 111; la Constitución Política del Estado; la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014; demás antecedentes, y:
CONSIDERANDO I: Winston Ovidio Santos Canazas, apoderado de COFADENA, en representación del Gerente General Cnl. DEAN Felipe Eduardo Vásquez Moya, mediante memorial de fs. 103 a 109, interpone demanda Contenciosa contra la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) Regional La Paz, representada por Iby Fabiola Valle Aranibar en su condición de Gerente Regional a.i. La Paz; solicitando el cumplimiento de contrato administrativo de obra, de los contratos ABC Nº 574/13 GLP-OBR-CNC, ABC Nº 671/13 GLP-OBR-CNC Y ABC Nº 318/14 GLP-MRH-TGN, que fueron suscritos entre el demandante y la Gerencia Regional La Paz de la Administradora Boliviana de Carreteras.
Que, en cumplimiento de los principios de legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa, este Tribunal esta constreñido a observar lo previsto en el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”
- Que, en cumplimiento de los principios de legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa, este Tribunal
- Que, por mandato expreso del art
- Que, a partir de la vigencia de esta Ley, el Tribunal Supremo de Justicia y
- Que el artículo 2 numeral 1, taxativamente dispone que la Sala Especializada del Tribunal Supremo
- Que, a su vez el artículo 3 numeral 1, de la misma Ley Nº 620,
- Que, de lo transcrito se asume de manera indubitable que la pretensión judicial expuesta por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
