De tal manera, conforme a la normativa precitada, debe recordarse que los derechos sociales son
De tal manera, conforme a la normativa precitada, debe recordarse que los derechos sociales son irrenunciables, siendo obligación del Estado defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar, cuyos regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión económica, oportunidad y eficacia, principios reconocidos en los arts. 35. I y 45. II y IV de la Constitución Política del Estado, garantizando el derecho a la jubilación con carácter universal solidario y equitativo
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Que, mediante Resolución Nº 4492 de 23 de junio de 2015 de fs
- Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR
- En virtud de ello, el solicitante interpuso el recurso de reclamación cursante a fs
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Este fallo originó que el representante legal del SENASIR, formule recurso de casación en el
- Que con relación a los periodos 04/87 a 02/89, 01/91 a 12/91 correspondientes a la
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y se confirme la Resolución Nº
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES DEL FALLO
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada, debe recordarse que los derechos sociales son
- Por otra parte el derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación,
- En consecuencia, no resulta ser evidente la aplicación errónea de los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
