Este fallo originó que el representante legal del SENASIR, formule recurso de casación en el
Este fallo originó que el representante legal del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo cursante de fs. 77 a 81, acusando en síntesis que:
El tribunal ad quem incurrió en errónea interpretación e indebida aplicación del art. 14 del Decreto Supremo (DS) 27543 de 31 de mayo de 2004, toda vez que a fin de otorgar un ilegitimo beneficio a favor del interesado fundamenta su auto de vista aplicando dicho artículo, cuando en los hechos este no establece la modalidad de certificación extraordinaria a través de documentos supletorios, siendo esta disposición la que regula única y exclusivamente trámites del sistema de reparto y no así trámites de compensación de cotizaciones, señalando que el art. 18 del citado DS corrobora lo no aplicación del art. 14 en trámites de compensación de cotizaciones
El tribunal ad quem incurrió en errónea interpretación e indebida aplicación del art. 14 del Decreto Supremo (DS) 27543 de 31 de mayo de 2004, toda vez que a fin de otorgar un ilegitimo beneficio a favor del interesado fundamenta su auto de vista aplicando dicho artículo, cuando en los hechos este no establece la modalidad de certificación extraordinaria a través de documentos supletorios, siendo esta disposición la que regula única y exclusivamente trámites del sistema de reparto y no así trámites de compensación de cotizaciones, señalando que el art. 18 del citado DS corrobora lo no aplicación del art. 14 en trámites de compensación de cotizaciones
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Que, mediante Resolución Nº 4492 de 23 de junio de 2015 de fs
- Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR
- En virtud de ello, el solicitante interpuso el recurso de reclamación cursante a fs
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Este fallo originó que el representante legal del SENASIR, formule recurso de casación en el
- Que con relación a los periodos 04/87 a 02/89, 01/91 a 12/91 correspondientes a la
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y se confirme la Resolución Nº
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES DEL FALLO
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada, debe recordarse que los derechos sociales son
- Por otra parte el derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación,
- En consecuencia, no resulta ser evidente la aplicación errónea de los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
