II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Auto de Vista:
En grado de apelación interpuesta por German Pedro Miranda Ticona de fs. 66, por Auto de Vista Nº 88/2016 de 30 de septiembre de fs. 74 a 75, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución Nº 684/15 de 11 de septiembre, de fs. 56 a 58, disponiendo que la Comisión de Reclamación del SENASIR, efectué un nuevo cálculo de compensación de cotizaciones en favor de German Pedro Miranda Ticona, incluyendo el total de aporte de los periodos debidamente trabajados y reclamados, en base a la documentación señalada y en observancia a las consideraciones de la resolución.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
En grado de apelación interpuesta por German Pedro Miranda Ticona de fs. 66, por Auto de Vista Nº 88/2016 de 30 de septiembre de fs. 74 a 75, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución Nº 684/15 de 11 de septiembre, de fs. 56 a 58, disponiendo que la Comisión de Reclamación del SENASIR, efectué un nuevo cálculo de compensación de cotizaciones en favor de German Pedro Miranda Ticona, incluyendo el total de aporte de los periodos debidamente trabajados y reclamados, en base a la documentación señalada y en observancia a las consideraciones de la resolución.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Que, mediante Resolución Nº 4492 de 23 de junio de 2015 de fs
- Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR
- En virtud de ello, el solicitante interpuso el recurso de reclamación cursante a fs
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Este fallo originó que el representante legal del SENASIR, formule recurso de casación en el
- Que con relación a los periodos 04/87 a 02/89, 01/91 a 12/91 correspondientes a la
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y se confirme la Resolución Nº
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES DEL FALLO
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada, debe recordarse que los derechos sociales son
- Por otra parte el derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación,
- En consecuencia, no resulta ser evidente la aplicación errónea de los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
