Auto Supremo AS/0038/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0038/2018

Fecha: 27-Feb-2018

Que con relación a los periodos 04/87 a 02/89, 01/91 a 12/91 correspondientes a la

Que con relación a los periodos 04/87 a 02/89, 01/91 a 12/91 correspondientes a la Empresa Creaciones MC COY SRL y periodo 07/83 de la Empresa MC COY LTDA., el área de Certificación CC mediante Certificación de Salarios y Densidad de Años de Aporte CERT-06-20156844 de 12 de junio de 2015 corroborado por Informe Técnico de la Comisión de Reclamación Nº 425/15 de fecha 4 de septiembre, señalan que revisada la documentación en el Área de Certificación CC, se pudo verificar que el asegurado Miranda Ticona German Pedro no figura en planillas de la Empresa Creaciones MC COY SRL en los periodos 04/87 a 02/89, 01/91 a 12/91 y en la empresa MC COY LTDA , en el periodo 07/83, adjuntando en respaldo fotocopias legalizadas de planillas de los periodos 07/83, 04/87, 01/88, 02/89 y 01/91 que cursan en obrados a fs. 20, 28 y 31 a 33, por lo que el tribunal ad quem otorga un ilegitimo beneficio a favor del interesado vulnerando el parágrafo I del Art. 24 de la Ley Nº 65 de fecha 10 de diciembre de 2010 y el art. 1 del DS 822 de fecha 16 de marzo de 2011, inobservando que los mismos determinan a la Compensación de Cotizaciones como el reconocimiento que otorga el Estado Boliviano a los asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, y que los mismos son financiados con los recursos del Tesoro General de la Nación, y la densidad de aportes como el número de años y fracción de ellos, efectivamente cotizados por el asegurado al Sistema de Reparto, Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo y Sistema Integral de Pensiones, por lo que mal podría pretenderse dejar de lado las Certificaciones e Informes cursantes en antecedentes