Que con relación a los periodos 04/87 a 02/89, 01/91 a 12/91 correspondientes a la
Que con relación a los periodos 04/87 a 02/89, 01/91 a 12/91 correspondientes a la Empresa Creaciones MC COY SRL y periodo 07/83 de la Empresa MC COY LTDA., el área de Certificación CC mediante Certificación de Salarios y Densidad de Años de Aporte CERT-06-20156844 de 12 de junio de 2015 corroborado por Informe Técnico de la Comisión de Reclamación Nº 425/15 de fecha 4 de septiembre, señalan que revisada la documentación en el Área de Certificación CC, se pudo verificar que el asegurado Miranda Ticona German Pedro no figura en planillas de la Empresa Creaciones MC COY SRL en los periodos 04/87 a 02/89, 01/91 a 12/91 y en la empresa MC COY LTDA , en el periodo 07/83, adjuntando en respaldo fotocopias legalizadas de planillas de los periodos 07/83, 04/87, 01/88, 02/89 y 01/91 que cursan en obrados a fs. 20, 28 y 31 a 33, por lo que el tribunal ad quem otorga un ilegitimo beneficio a favor del interesado vulnerando el parágrafo I del Art. 24 de la Ley Nº 65 de fecha 10 de diciembre de 2010 y el art. 1 del DS 822 de fecha 16 de marzo de 2011, inobservando que los mismos determinan a la Compensación de Cotizaciones como el reconocimiento que otorga el Estado Boliviano a los asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, y que los mismos son financiados con los recursos del Tesoro General de la Nación, y la densidad de aportes como el número de años y fracción de ellos, efectivamente cotizados por el asegurado al Sistema de Reparto, Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo y Sistema Integral de Pensiones, por lo que mal podría pretenderse dejar de lado las Certificaciones e Informes cursantes en antecedentes
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Que, mediante Resolución Nº 4492 de 23 de junio de 2015 de fs
- Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR
- En virtud de ello, el solicitante interpuso el recurso de reclamación cursante a fs
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Este fallo originó que el representante legal del SENASIR, formule recurso de casación en el
- Que con relación a los periodos 04/87 a 02/89, 01/91 a 12/91 correspondientes a la
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y se confirme la Resolución Nº
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES DEL FALLO
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada, debe recordarse que los derechos sociales son
- Por otra parte el derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación,
- En consecuencia, no resulta ser evidente la aplicación errónea de los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
