2)Indica haber objetado la inobservancia y errónea aplicación del art
2)Indica haber objetado la inobservancia y errónea aplicación del art. 173 con relación al 370 inc. 6), ambos del CPP, señalando la defectuosa valoración de la prueba consignada en la Sentencia, puntualizando la declaración de testigos como defectos absolutos insubsanables
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- 2)Indica haber objetado la inobservancia y errónea aplicación del art
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 93 de 24 de marzo de 2011, 040/2012
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Del análisis de los agravios primero y segundo, expuestos en el acápite anterior de la
- Asimismo, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
