De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 23/2017 de 4 de julio (fs. 158 a 169 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Willy Armando Bernal Pacheco, autor de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, con costas, daños y perjuicios a favor de la víctima.
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Willy Armando Bernal Pacheco (fs. 174 a 184 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que previo memorial de subsanación (fs. 204 a 205 vta.), fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, mediante Auto de Vista 308/017 de 16 de noviembre de 2017, que declaró inadmisibles los memoriales de apelación y de subsanación en su integridad
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- 2)Indica haber objetado la inobservancia y errónea aplicación del art
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 93 de 24 de marzo de 2011, 040/2012
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Del análisis de los agravios primero y segundo, expuestos en el acápite anterior de la
- Asimismo, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
