Del análisis de los agravios primero y segundo, expuestos en el acápite anterior de la
Del análisis de los agravios primero y segundo, expuestos en el acápite anterior de la presente Resolución y extraídos del memorial de recurso de casación, mediante el cual el recurrente sostiene que se habrían violado sus principios de continuidad, inmediación y concentración, indicando también el haber objetado la inobservancia y errónea aplicación de los arts. 173 y 370 inc. 6) del CPP, respecto a la defectuosa valoración de la prueba consignada en Sentencia; se constata que el impugnante ha cumplido con la exigencia de invocar los precedentes contradictorios a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida; sin embargo, no señala en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los Autos Supremos 93 de 24 de marzo de 2011, 040/2012 de 29 de marzo, 640/2014 de 13 de noviembre, 416/2013 de 30 de agosto y 037/2013 de 14 de febrero, citados en su recurso de casación, por el contrario se evidencia su carencia de carga argumentativa, al pretender impugnar la Sentencia reiterando hechos fácticos que no corresponde a esta etapa, imposibilitando a esta Sala Penal aperturar su competencia y subsanar las omisiones extrañadas, teniéndose en consecuencia el incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- 2)Indica haber objetado la inobservancia y errónea aplicación del art
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 93 de 24 de marzo de 2011, 040/2012
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Del análisis de los agravios primero y segundo, expuestos en el acápite anterior de la
- Asimismo, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
