I.1. Antecedentes
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 040/2018-RA
Sucre, 05 de febrero de 2018
Expediente: Chuquisaca 1/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Willy Armando Bernal Pacheco
Delito: Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2017, cursante de fs. 233 a 235 vta., Willy Armando Bernal Pacheco, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 308/17 de 16 de noviembre de 2017, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 040/2018-RA
Sucre, 05 de febrero de 2018
Expediente: Chuquisaca 1/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Willy Armando Bernal Pacheco
Delito: Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2017, cursante de fs. 233 a 235 vta., Willy Armando Bernal Pacheco, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 308/17 de 16 de noviembre de 2017, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- 2)Indica haber objetado la inobservancia y errónea aplicación del art
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 93 de 24 de marzo de 2011, 040/2012
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Del análisis de los agravios primero y segundo, expuestos en el acápite anterior de la
- Asimismo, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
