Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 93 de 24 de marzo de 2011, 040/2012
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 93 de 24 de marzo de 2011, 040/2012 de 29 de marzo, 640/2014 de 13 de noviembre, 416/2013 de 30 de agosto y 037/2013 de 14 de febrero, indicando que se evidencia la contradicción existente entre la Sentencia recurrida y los precedente invocado; toda vez, que los principios de concentración y continuidad deben ser atendidos como mandatos a desarrollar los procesos en orden cronológico de manera ininterrumpida hasta su conclusión
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- 2)Indica haber objetado la inobservancia y errónea aplicación del art
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 93 de 24 de marzo de 2011, 040/2012
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Del análisis de los agravios primero y segundo, expuestos en el acápite anterior de la
- Asimismo, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
