c)Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 25 de noviembre de 2016
c)Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 25 de noviembre de 2016 (fs. 199), interpuso recurso de casación el 5 de diciembre del mismo año, siendo reiterado el recurso en los mismos términos mediante memorial presentado el 3 de enero de 2017, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2016 y 3 de enero de 2017,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 25 de noviembre de 2016
- Del memorial del recurso de casación (fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art
- Las formas procesales revisten un carácter protocolar que es impuesta como carga a quien pretende
- Que, bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite anterior de la presente Resolución,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
