Que, bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite anterior de la presente Resolución,
Que, bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite anterior de la presente Resolución, respecto a las formas procesales establecidas como carga que debe asumir los recurrentes, indicar que el plazo para interponer el recurso de casación es de cinco días, plazo que conforme dispone el art. 130 del CPP, empieza a correr a partir del día siguiente de practicada la notificación y se computa sólo los días hábiles. En autos, conforme se advierte de la diligencia a fs. 199, la recurrente Dora Zabala de Añez, fue notificada con el Auto de Vista 67/2016, el 25 de noviembre de 2016 a horas 18:30 pm., quien conforme consta en el timbre electrónico a fs. 204 (su literal erróneo), presentó el recurso de casación el 5 de diciembre de 2016 a horas 18:24 pm., presentando reiterativamente el mismo recurso el 3 de enero de 2017 a horas 18:16 pm., a fs. 209; considerándose que la parte para poder presentar dicho recurso tenía impostergablemente hasta la fecha 2 de diciembre de 2016. Entonces, de la compulsa de estos antecedentes, se puede establecer con claridad que el recurso de casación interpuesto por Dora Zabala de Añez, resulta extemporáneo al plazo de los cinco días previsto por el art. 417 del CPP; en consecuencia, el mismo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2016 y 3 de enero de 2017,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 25 de noviembre de 2016
- Del memorial del recurso de casación (fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art
- Las formas procesales revisten un carácter protocolar que es impuesta como carga a quien pretende
- Que, bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite anterior de la presente Resolución,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
