Auto Supremo AS/0046/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0046/2018-RA

Fecha: 05-Feb-2018

Que, bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite anterior de la presente Resolución,


Que, bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite anterior de la presente Resolución, respecto a las formas procesales establecidas como carga que debe asumir los recurrentes, indicar que el plazo para interponer el recurso de casación es de cinco días, plazo que conforme dispone el art. 130 del CPP, empieza a correr a partir del día siguiente de practicada la notificación y se computa sólo los días hábiles. En autos, conforme se advierte de la diligencia a fs. 199, la recurrente Dora Zabala de Añez, fue notificada con el Auto de Vista 67/2016, el 25 de noviembre de 2016 a horas 18:30 pm., quien conforme consta en el timbre electrónico a fs. 204 (su literal erróneo), presentó el recurso de casación el 5 de diciembre de 2016 a horas 18:24 pm., presentando reiterativamente el mismo recurso el 3 de enero de 2017 a horas 18:16 pm., a fs. 209; considerándose que la parte para poder presentar dicho recurso tenía impostergablemente hasta la fecha 2 de diciembre de 2016. Entonces, de la compulsa de estos antecedentes, se puede establecer con claridad que el recurso de casación interpuesto por Dora Zabala de Añez, resulta extemporáneo al plazo de los cinco días previsto por el art. 417 del CPP; en consecuencia, el mismo deviene en inadmisible