Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2016 y 3 de enero de 2017,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 046/2018-RA
Sucre, 05 de febrero de 2018
Expediente: Santa Cruz 7/2018
Parte Acusadora : Dora Zabala de Añez
Parte Imputada: Robert Pinto Sosa
Delitos : Usura y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2016 y 3 de enero de 2017, cursantes de fs. 204 (erróneamente literal doscientos cinco) a 206 vta. y 209 a 210 vta., Dora Zabala de Añez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 67 de 9 de agosto de 2016, de fs. 195 a 198, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Robert Pinto Sosa, por la presunta comisión de los delitos de Usura y Extorsión, previstos y sancionados por los arts. 360 y 333 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 046/2018-RA
Sucre, 05 de febrero de 2018
Expediente: Santa Cruz 7/2018
Parte Acusadora : Dora Zabala de Añez
Parte Imputada: Robert Pinto Sosa
Delitos : Usura y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2016 y 3 de enero de 2017, cursantes de fs. 204 (erróneamente literal doscientos cinco) a 206 vta. y 209 a 210 vta., Dora Zabala de Añez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 67 de 9 de agosto de 2016, de fs. 195 a 198, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Robert Pinto Sosa, por la presunta comisión de los delitos de Usura y Extorsión, previstos y sancionados por los arts. 360 y 333 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2016 y 3 de enero de 2017,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 25 de noviembre de 2016
- Del memorial del recurso de casación (fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art
- Las formas procesales revisten un carácter protocolar que es impuesta como carga a quien pretende
- Que, bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite anterior de la presente Resolución,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
