De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia de 5 de junio de 2015 (fs. 172 a 175 vta.), el Juez Primero de Partido y de Sentencia Liquidador de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Robert Pinto Sosa, absuelto de la comisión de los delitos de Usura y Extorsión, previstos y sancionados por los arts. 360 y 333 del CP, disponiendo la cesación de todas las medidas cautelares de carácter real y personal impuestas en su contra.
b)Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Dora Zabala de Añez interpuso recurso de apelación “incidental” (fs. 177 a 178 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 67 de 9 de agosto de 2016, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó en su efecto la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2016 y 3 de enero de 2017,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 25 de noviembre de 2016
- Del memorial del recurso de casación (fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art
- Las formas procesales revisten un carácter protocolar que es impuesta como carga a quien pretende
- Que, bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite anterior de la presente Resolución,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
