En efecto, si el legislador reglamentario hubiese redactado el citado art
Asimismo, subestima los alcances y efectos del art. 477 del citado Reglamento, vaciándole de contenido.
En efecto, si el legislador reglamentario hubiese redactado el citado art. 478 con tal propósito, tendría que haber prescindido del art. 477 del mismo compilado reglamentario, por cuanto éste último art. 477, conforme se tiene transcrito supra, condiciona tal devolución a la previa comprobación de que lo “indebido” haya sido inducido por el asegurado, ya sea otorgando documentos, datos o declaraciones fraudulentas
En efecto, si el legislador reglamentario hubiese redactado el citado art. 478 con tal propósito, tendría que haber prescindido del art. 477 del mismo compilado reglamentario, por cuanto éste último art. 477, conforme se tiene transcrito supra, condiciona tal devolución a la previa comprobación de que lo “indebido” haya sido inducido por el asegurado, ya sea otorgando documentos, datos o declaraciones fraudulentas
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, por Resolución Nº 00004173, de 18 de noviembre de 2014, (fs
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- Auto de Vista
- Interpuesto Recurso de Apelación por la asegurada (fs
- Contra la Resolución emitida por el Tribunal de Apelación, Carmen Rosa Vilaseca Riskowsky de Álvarez
- 2
- Petitorio
- Solicita se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista N° 125/2016, de 30 de
- Respuesta a la Casación
- Por memorial de fs
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- Los dispositivos legales acusados de vulnerados señalan
- El Tribunal de Apelación advirtió ausencia de idoneidad en la documentación presentada y en la
- En otros términos, el Tribunal de Apelación concluye que la renta percibida por la asegurada
- Sobre tal conclusión y con base en la inteligencia de los dispositivos legales supra señalados,
- En efecto, si el legislador reglamentario hubiese redactado el citado art
- Siguiendo el razonamiento anterior, ésta Sala considera que los arts
- En definitiva, se debe proscribir la idea que en el contenido del Art
- Así entonces; con base en lo anteriormente expuesto, conforme también se tiene reiterado en la
- Asimismo, en casos como el presente en los que los indebidamente pagado no tenga origen
- Consiguientemente, con base en lo expuesto, ésta Sala advierte que el Tribunal de Apelación, al
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
