Los dispositivos legales acusados de vulnerados señalan
En cuanto a lo señalado en la respuesta al memorial de Casación, corresponde dejar establecido que la observación anotada sobre las formalidades del recurso, fue materia de examen en el Auto Supremo Nº 117-A, de 29 de marzo de 2017, cursante a fs. 189, que dispuso la admisión del Recurso, por lo que no corresponde realizar mayor consideración al respecto, ingresando por lo tanto a resolver el contenido del recurso propuesto.
En cuanto al fondo del recurso de casación, el problema jurídico traído a juicio tiene relación con la devolución de lo indebidamente percibido por la rentista y si el Tribunal de Apelación al concluir sobre la legalidad de tal devolución incurrió en infracción de los arts. 477 y 478 del Reglamento del Código de Seguridad Social; a cuyo efecto se tiene:
Los dispositivos legales acusados de vulnerados señalan:
“Artículo 477.-
Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas”.
“Artículo 478.-
En el caso de devoluciones de prestaciones indebidamente recibidas por un trabajador, de acuerdo al artículo anterior, o en cualquier otro caso previsto en el presente Reglamento, el empleador respectivo está en la obligación de descontar dichos montos de los salarios de su trabajador, en base a la notificación escrita de la Caja. Tratándose de rentistas, la Caja descontará la suma indebidamente percibida, de las rentas que ésta le otorga mensualmente”
En cuanto al fondo del recurso de casación, el problema jurídico traído a juicio tiene relación con la devolución de lo indebidamente percibido por la rentista y si el Tribunal de Apelación al concluir sobre la legalidad de tal devolución incurrió en infracción de los arts. 477 y 478 del Reglamento del Código de Seguridad Social; a cuyo efecto se tiene:
Los dispositivos legales acusados de vulnerados señalan:
“Artículo 477.-
Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas”.
“Artículo 478.-
En el caso de devoluciones de prestaciones indebidamente recibidas por un trabajador, de acuerdo al artículo anterior, o en cualquier otro caso previsto en el presente Reglamento, el empleador respectivo está en la obligación de descontar dichos montos de los salarios de su trabajador, en base a la notificación escrita de la Caja. Tratándose de rentistas, la Caja descontará la suma indebidamente percibida, de las rentas que ésta le otorga mensualmente”
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, por Resolución Nº 00004173, de 18 de noviembre de 2014, (fs
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- Auto de Vista
- Interpuesto Recurso de Apelación por la asegurada (fs
- Contra la Resolución emitida por el Tribunal de Apelación, Carmen Rosa Vilaseca Riskowsky de Álvarez
- 2
- Petitorio
- Solicita se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista N° 125/2016, de 30 de
- Respuesta a la Casación
- Por memorial de fs
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- Los dispositivos legales acusados de vulnerados señalan
- El Tribunal de Apelación advirtió ausencia de idoneidad en la documentación presentada y en la
- En otros términos, el Tribunal de Apelación concluye que la renta percibida por la asegurada
- Sobre tal conclusión y con base en la inteligencia de los dispositivos legales supra señalados,
- En efecto, si el legislador reglamentario hubiese redactado el citado art
- Siguiendo el razonamiento anterior, ésta Sala considera que los arts
- En definitiva, se debe proscribir la idea que en el contenido del Art
- Así entonces; con base en lo anteriormente expuesto, conforme también se tiene reiterado en la
- Asimismo, en casos como el presente en los que los indebidamente pagado no tenga origen
- Consiguientemente, con base en lo expuesto, ésta Sala advierte que el Tribunal de Apelación, al
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
