Auto Supremo AS/0046/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0046/2018

Fecha: 27-Feb-2018

Los dispositivos legales acusados de vulnerados señalan

En cuanto a lo señalado en la respuesta al memorial de Casación, corresponde dejar establecido que la observación anotada sobre las formalidades del recurso, fue materia de examen en el Auto Supremo Nº 117-A, de 29 de marzo de 2017, cursante a fs. 189, que dispuso la admisión del Recurso, por lo que no corresponde realizar mayor consideración al respecto, ingresando por lo tanto a resolver el contenido del recurso propuesto.
En cuanto al fondo del recurso de casación, el problema jurídico traído a juicio tiene relación con la devolución de lo indebidamente percibido por la rentista y si el Tribunal de Apelación al concluir sobre la legalidad de tal devolución incurrió en infracción de los arts. 477 y 478 del Reglamento del Código de Seguridad Social; a cuyo efecto se tiene:
Los dispositivos legales acusados de vulnerados señalan:
“Artículo 477.-
Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas”.
“Artículo 478.-
En el caso de devoluciones de prestaciones indebidamente recibidas por un trabajador, de acuerdo al artículo anterior, o en cualquier otro caso previsto en el presente Reglamento, el empleador respectivo está en la obligación de descontar dichos montos de los salarios de su trabajador, en base a la notificación escrita de la Caja. Tratándose de rentistas, la Caja descontará la suma indebidamente percibida, de las rentas que ésta le otorga mensualmente”